Llevo algunos días trabajando y la empresa no me ha dado de alta en el INSS, ¿qué puedo hacer?
Realizo o voy a realizar una actividad por cuenta propia, ¿tengo que dar de alta el autónomo o no?
Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo: requisitos y trámites
Estamos en pleno verano, en meses donde las contrataciones temporales aumentan por la alta demanda en sectores como el turismo, hostelería, cubrir vacaciones, entre otras… Y entre tanto movimiento a veces las cosas no se hacen como se deben hacer y nos encontramos que no han formalizado nuestra contratación adecuadamente.
Esto puede conllevar que no hayamos estado asegurados/as durante el tiempo que hemos trabajado y que no hayamos cotizado por nuestro trabajo. Como consecuencia de ello podemos quedarnos sin derecho a percibir una prestación o subsidio por desempleo.
Por eso, es importante que sepamos que la empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador o trabajadora antes de que empiece a prestar servicios, incluso hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral. Aunque existe también la posibilidad de poder dar de alta en los días previos hábiles a comenzar a trabajar.
¿Qué podemos hacer para saber si realmente nos han dado de alta?
Lo mejor que podemos hacer en estos casos es contrastar con el Servicio Público de Empleo y/o el Instituto Nacional de la Seguridad Social si estamos dados/as de alta. Podemos hacerlo de forma presencial con cita previa. Y también de forma online mediante certificado digital, usuario y contraseña, cl@ve y/o SMS, en las siguientes opciones:
- En la página de la Seguridad Social, en el apartado de Ciudadanos dentro de Informes y Certificados escogiendo realizar el trámite “Informe de situación actual del trabajador/a”. De esta manera, nos generara un informe en el que constará si estamos dados/as de alta, desde qué fecha y en qué empresa.
- En nuestra área personal del Portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social. Al acceder nos aparecerá en la página principal si estamos dados/as de alta, desde qué fecha y en qué empresa.
Por otro lado, para nuestra tranquilidad, tenemos la opción de añadir nuestro teléfono móvil para que la Seguridad Social nos comunique mediante un SMS cada vez que nos dan de alta o baja. Podemos incluir nuestro número de teléfono de forma presencial o de forma online de las siguientes maneras:
- En la Sede Electrónica de Seguridad Social en el apartado de Ciudadanos nos da la opción de realizar el trámite “Cambio y comunicación de teléfono o correo electrónico”. Al cubrir los datos nos dan la opción de marcar una casilla con la que damos permiso para que nos envíen comunicaciones mediante este canal.
- Desde nuestra área personal del Portal Import@ss entrando en “acceder a tus datos personales”. En el apartado para añadir teléfonos y correo electrónico podemos añadir nuestro número. Al completarlo nos informa de que “La comunicación de este dato supone la aceptación del envío de comunicaciones informativas de la Seguridad Social por SMS”. Enlace: portal.seg-social.gob.es