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Muchas son las dudas que a día de hoy se sigue teniendo sobre el grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total.
En este artículo vamos a ver qué esto de la incapacidad permanente total, conceptos a tener en cuenta para la concesión de este tipo de incapacidad, así como cual es el grado de discapacidad que le corresponde.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o sólo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.
La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.
Conceptos a tener en cuenta para la concesión de la Incapacidad Permanente Total
Pero la pensión por incapacidad permanente total se declarará solo si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, además de los médicos. Y, además, hay varios conceptos a tener en cuenta para la concesión de una pensión incapacidad permanente total:
- Lo que se entiende como profesión habitual
- El momento denominado “hecho causante”
¿Qué se considera profesión habitual?
La profesión habitual es la que hace referencia a las funciones profesionales que desempeña un trabajador cuando se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita para dicho desempeño.
En este caso, la jurisprudencia ha ido estableciendo que la profesión habitual no es necesariamente la que coincide con las tareas específicas y concretas que se llevan a cabo en un puesto de trabajo, sino aquella integrada por las funciones para las que el trabajador se encuentra cualificado, es decir, las que desde un punto de vista objetivo integran el ejercicio de su profesión.
El hecho causante en la Incapacidad Permanente Total
El hecho causante de una prestación es la fecha a partir de la cual la incapacidad tiene efectos.
Así, podemos encontrarnos varias opciones que determinan este hecho causante:
- Si la pensión de incapacidad permanente total se reconoce tras haberse extinguido la incapacidad temporal: la fecha del hecho causante será la de la finalización de la baja médica.
- Cuando la incapacidad permanente no deriva de una previa incapacidad temporal: la fecha del hecho causante es la de la emisión del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (Tribunal Médico).
- Si la incapacidad permanente total proviene de una situación de no alta: tanto el hecho causante como los efectos económicos serán desde el día de la solicitud.
Grado de discapacidad correspondiente a la Incapacidad Permanente Total
Debemos señalar que hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total y la minusvalía están directamente asociadas. Esto es así porque si la Seguridad Social reconocía a una persona el derecho a recibir una pensión de incapacidad total, obtenía directamente una discapacidad del 33% como mínimo.
Aunque también es cierto que esta cuestión genera mucha controversia; y es que el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que discapacidad e incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en la sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reiteró que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una Gran Invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.
Esta jurisprudencia, por lo tanto, contradice el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y donde se expone que estos pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% «a todos los efectos.