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- Elecciones Generales: ¿Qué pasa si no te localizan para la mesa electoral?
- El plazo para presentar alegaciones y ‘evitar’ la mesa electoral el 23 de julio
- Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones generales
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Una nueva estafa de phishing ha llevado al Ministerio del Interior en España a publicar una alerta para evitar que suba el número de posibles víctimas.
En realidad se trata de una estafa de phishing, de suplantación de identidad del propio Ministerio del Interior. La cual consiste en lograr que pinches el enlace que contiene el mail para hacerse con todos tus datos personales y bancarios.
«En el siguiente botón podrá comprobar sus datos, así como verificar si ha sido llamado a una mesa electoral», reza en el correo electrónico el que los estafadores se hacen pasar por el Ministerio del Interior.
Interior ha alertado este lunes mediante este tuit de la existencia de esta estafa de phishing y ha pedido que «no hagas clic». También recuerda que la notificación de la mesa electoral llega por correo certificado al domicilio y no por e-mail.
«Como bien sabrá el próximo 23 de Julio se celebra las elecciones generales del Gobierno de España. Su participación reviste una importancia incuestionable, pues de ella depende la concreción de un gobierno», explica el fraudulento correo electrónico. Después llama al votante para que haga clic en el botón que le redirigirá a sus datos.
‼️ NO PIQUES ‼️
Si recibes un mensaje como el de la imagen, ten claro que no te lo envía @interiorgob
????Se trata de un intento de #phishing: NO HAGAS CLIC
????El Ministerio no comunica si te ha tocado estar en una mesa. La notificación llega por correo certificado pic.twitter.com/rT7tMZEj4E
— Ministerio del Interior (@interiorgob) July 3, 2023
Según el Ministerio, se trata un intento de estafa de phishing. El phishing es una técnica en la que envían correos electrónicos que suplantan la identidad de instituciones oficiales y empresas parar robar los datos personales y bancarios de los usuarios.
Las notificaciones no llegan por email
El Ministerio del Interior ha insistido en que un mail donde se notifica si se forma parte o no de una mesa electoral es sí o sí una estafa porque dichas notificaciones llegan por correo al domicilio. Desde que el interesado recibe dicha resolución se abre un plazo de siete días para presentar alegaciones. Éstas deben ser justificadas y documentadas. La Junta Electoral de Zona (JEZ) las resolverá en el plazo de cinco días.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir, debería comunicarlo a la JEZ al menos 72 horas antes. Este año, debido a que la convocatoria electoral coincide con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido de forma «excepcional» aprobar una nueva instrucción en la que quedarían exentos aquellos que han contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo. Fecha de la convocatoria electoral, y cuya cancelación supone un perjuicio económico o trastorno grave.
Todo esto bien documentado, ya que la última palabra la tiene cada una de las 330 juntas electorales de zona que existen y que son las que deben asegurar la integración plena de las mesas.
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¿Qué puedo alegar para librarme de una mesa electoral?
Pero además de esta exención temporal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) marca otras causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo. Y que hoy ha modificado la JEC a través de una nueva instrucción en la que adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores.
Algunas de las causas que se pueden alegar son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años o menor de 70 años.
- Situación de discapacidad de cualquier grado.
- Condición de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
- Embarazo a partir de los seis meses, el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
- El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto con resolución judicial en vigor.
Más excusas legales:
- Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica. Que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia. Los cuales resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación cuando no puedan ser sustituidos.