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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española.
Entre estas medidas figura el abono extraordinario de 200 euros destinado a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Con esta ayuda, que alcanzará a 4,2 millones de hogares, se reducirán las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales.
Preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda de 200 euros
En este sentido y para aclarar las dudas hemos recopilado las preguntas mas frecuentes que nos realizan nuestros lectores y las resolvemos con la información publicada por la Agencia tributaria.
¿Qué es la ayuda de 200 euros?
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
¿Quién puede pedir la ayuda de 200 €?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
- Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para pedirla?
Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
- aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
- ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.
¿Quién esta excluido de la ayuda?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
- Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
¿Qué plazo hay para solicitarla?
Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
¿Existe algún limite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda?
Sí. Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Quiénes tienen la consideración de ascendiente hasta el segundo grado en lineá directa?
Los padres y los abuelos.
¿Quiénes pueden dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes?
Los hijos, nietos, bisnietos, etc., que desciendan del solicitante y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
También las personas vinculadas al solicitante por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, las personas a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
No están incluidas las personas unidas al solicitante por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
- Ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2022, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
- Convivir con el solicitante.
- No haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
¿Cómo se calcula el limite de ingresos y patrimonio?
Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Enlace: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
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¿Tengo que aportar documentación al solicitar la ayuda?
No, no hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho». La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado «Aportar documentación complementaria» consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
¿Dónde se pide la ayuda si tengo el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra?
Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.
¿Cómo modifico los datos de un formulario presentado?
Si el solicitante desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado, debe dar de baja la solicitud presentada y presentar un nuevo formulario con todos los datos cumplimentados.
Para acceder a dichas gestiones será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Por apoderamiento o colaboración social, también puede dar de baja un tercero el formulario inicial y presentar uno nuevo.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.
¿Cómo doy de baja un formulario presentado?
Si el solicitante únicamente desea dar de baja el formulario presentado, deberá dar de baja su solicitud durante el plazo de presentación de la correspondiente ayuda.
Para realizar esta gestión será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede dar baja el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.
¿Cómo se paga la ayuda de 200 euros?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
¿Cuál es el plazo para pagar la ayuda?
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
¿Si no me pagan la ayuda, puedo reclamar?
Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
¿En que normativa se regula esta ayuda?
En el artículo 74 del Real Decreto–ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)
¿Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción de las CCAA están excluidos de la ayuda?
No. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las CCAA sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social.
El complemento de ayuda a la infancia ¿tiene consideración de IMV?
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de IMV y forma parte de este.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la infancia no tienen derecho a la ayuda de 200 euros.
El complemento de ayuda a la infancia satisfecho de forma diferenciada ¿tiene la consideración de IMV?
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de IMV.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la infancia de forma diferenciada, no tienen derecho a la ayuda de 200 euros.
Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en vigor ¿tiene la consideración de IMV?
No. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en vigor, no tienen consideración de Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Durante el 2022 ya se había solicitado el IMV, pero se percibe con posterioridad ¿se debe reintegrar la ayuda de 200 euros?
No. De acuerdo con dispuesto en el artículo 74 del RD-ley 20/2022, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital; por tanto, a los que únicamente hubieran solicitado el IMV, pero a esa fecha todavía no hubiesen comenzado a cobrarlo, no se les excluye de la ayuda, aunque posteriormente pasen a percibirlo.
Mas información
Para información general puedes llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.