Ayudas

Ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción de la Seguridad Social

La prestación por nacimiento o adopción de hijo, consistirá en un pago único de 1.000 euros.


La prestación económica por nacimiento o adopción de hijos en familias numerosas, monoparentales o madre o padres con discapacidad, es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Requisitos de acceso

Esta prestación va dirigida a los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía

La prestación por nacimiento o adopción de hijo, consistirá en un pago único de 1.000 euros. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 % por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido.

En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el art. 357.3 de la LGSS pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 358 de la LGSS).

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A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos:

  • Se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

Esta prestación es compatible con:

  • La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

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Redacción

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