En este artículo te vamos a explicar en qué consiste la tarifa plana de 80 euros para autonomos, cuáles son los requisitos que se exigen en este 2023 y cómo solicitarla.
Es más, 2023 ha traído cambios importantes para los autónomos, y uno de los más destacados es el de la tarifa plana de 80 euros.
¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?
Ciertamente, la tarifa plana de 80 euros para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años).
Requisitos de la tarifa plana para autónomos en 2023
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el período 2023 – 2025 podrán, asimismo, solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos, por tanto, para ello son los siguientes:
- Primero, no haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- Segundo, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
- Por último, no ser autónomo colaborador.
Cuantías de la tarifa plana
Es por ello, que desde enero de 2023, la tarifa plana para autónomos pasa a ser 80 € durante los primeros doce meses de actividad, independientemente de los ingresos que tengas durante este período.
En los siguientes doce meses podrás seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que tus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para ello, deberás entregar una solicitud de ampliación que debe ir acompañada de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.
Si tus ingresos netos superan el SMI (después de deducir gastos), la cuota mensual de autónomos que tendrás que pagar en 2024 será la siguiente:
TRAMOS | Base cotización 2024 | Cuota 2024 |
En primer lugar, hasta 670 euros | 753,29 | 225 |
Entre 670 y 900 € | 816,99 | 250 |
Entre 900 y 1.166,70€ | 872,55 | 267 |
Igualmente, entre 1.166,75 y 1.300€ | 950,98 | 291 |
Entre 1.300 y 1.500 euros | 960,78 | 294 |
Entre 1.500 y 1.700€ | 960,78 | 294 |
Entre 1.700 y 1.850€ | 1.045,75 | 320 |
Entre 1.850 y 2.030 euros | 1.062,09 | 325 |
Por consiguiente, entre 2.030 y 2.330€ | 1.078,43 | 330 |
Entre 2.330 y 2.760€ | 1.111,11 | 340 |
Entre 2.760 y 3.190 € | 1.176,47 | 360 |
Entre 3.190 y 3.620 euros | 1.241,83 | 380 |
Entre 3.620 y 4.050€ | 1.307,19 | 400 |
Entre 4.050 y 6.000€ | 1.454,25 | 445 |
Finalmente, 6.000€ o más | 1.732,03 | 530 |
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Excepciones
Es importante señalar que esta tarificación reducida se verá también aplicada para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo. Estos autónomos abonarán 80 euros durante los primeros 24 meses del alta (sin requisitos) y podrán ampliar la reducción durante los siguientes 36 meses, pasando a pagar 160 € de cuota mensual.
¿Cómo solicitar la tarifa plana de 80 euros?
La tarifa plana se solicita en el momento de presentar el alta en la Seguridad Social, que puedes tramitar por internet a través del portal de trámites online Import@ss.
Y el mismo sistema es el que tienes que aplicar si lo que vas a hacer es solicitar la ampliación de plazo o si quieres renunciar a su aplicación y cotizar por el sistema normal.
¿Qué cubre la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana de 80 euros cubre, por consiguiente, los casos de:
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional y accidente laboral.
- También, nacimiento y cuidado de menores.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Igualmente, viudedad y orfandad.
- Por último, jubilación.