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La Dirección General de Tributos confirmó que los autónomos pueden deducirse la compra de un patinete eléctrico en la misma medida que los demás vehículos tradicionales, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.
Alternativas mas ecológicas
La movilidad urbana ha cambiado de forma radical en muy poco tiempo. Poco a poco los coches de combustión van dejando paso a alternativas mucho más ecológicas, y no nos referimos solo a coches y motos eléctricas, también a otros medios de transporte que se han popularizado en los últimos años, como el patinete eléctrico y la bicicleta eléctrica.
Tanto es así que muchos autónomos que suelen trabajar siempre dentro de su localidad. Ya se han hecho con uno de estos vehículos y ahora por fin Hacienda permite la desgravación de los mismos.
La Dirección General de Tributos, a partir de la consulta vinculante V1690-20, ha esclarecido algunas dudas sobre su tratamiento fiscal para los autónomos.
Hacienda ha determinado que aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen patinetes eléctricos para el desarrollo de su actividad podrán deducirse su compra en el IVA y en el IRPF, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.
Desgravación del IVA del patinete eléctrico
Siempre y cuando el autónomo demuestre con cualquier prueba admitida en derecho la vinculación directa del patinete con el desarrollo de su actividad, podrá desgravárselo en la misma medida que un coche
Desgravar el 50 %
Si el patinete es capaz de alcanzar una velocidad superior a 25 kilómetros por hora, puede ser considerado ciclomotor o, en caso de que supere los 45 kilómetros por hora, alcanzará la misma categoría que las motocicletas. Si se cumplen estas condiciones y cuando exista una vinculación efectiva del vehículo a la actividad profesional, el profesional puede deducirse el IVA de la compra del vehículo en la misma medida que un automóvil, por lo que se podrá desgravar el 50 %.
Desgravar el 100 %
Porcentaje que sólo podrá subir al 100 % si el que lo usa es un autónomo al frente de algunas de las actividades recogidas por ley, como la de agente comercial.
¿Cuándo es posible deducirse el IRPF de un patinete?
Diferente cuestión sería la deducción de la compra del patinete en el IRPF. «En estos casos, al igual que sucede con un turismo, sólo pueden deducirse el impuesto pagado por la adquisición del vehículo aquellos que se dediquen a actividades que, por sus características, necesiten del uso continuo del vehículo»
A diferencia de lo que sucede con el IVA, impuesto en el que se permite deducir el 50 % o el 100 %, con el IRPF sólo se puede desgravar la totalidad del impuesto y siempre y cuando se demuestre de forma fehaciente que no se hace ningún uso privado del vehículo.
Concretamente, el Reglamento del IRPF prevé que: «no se considerarán afectados los vehículos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas. Salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante”.
¿Quiénes pueden deducirse el IRPF de un patinete?
Sólo lo pueden acreditar: «los agentes comerciales, representantes, mensajeros, repartidores o vigilantes de seguridad. Todos los demás no podrán deducirse la adquisición del patinete en la declaración de la renta».