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Este subsidio esta destinado a personas que se encuentren en paro, no tengan derecho a la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más, sin llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Orientado tanto a personas trabajadoras asalariadas como a trabajadoras autónomas. Y es que estos dos años de pandemia han empujado a miles de personas autónomas a bajar la persiana y solicitar prestaciones por cese de actividad. La realidad es que se presentan dificultades a la hora de acceder a esta prestación. Por esta razón desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) reclamaron al Gobierno de España medidas que facilitaran el acceso.
Requisitos de acceso:
- Estar en situación de desempleo, llevar un mes inscrito como demandante de empleo, y haber cumplido los 52 años en el momento en el que se agote la prestación por cese de actividad.
- Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15.
- Haber cotizado por desempleo en el Régimen General un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No disponer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (723,75 euros al mes en 2022), excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
¿Qué pasa con las personas autónomas?
Multitud de personas autónomas han solicitado esta prestación al cumplir con los requisitos estipulados en el Real Decreto Ley 8/2019. Pero «la solicitud les ha sido denegada» según explican desde la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos, UPTA. Se trata generalmente de personas que trabajaron como asalariadas durante años y que, en un momento determinado, pasaron a ser autónomas. Por ello sí cumplen con el requisito de haber cotizado 6 años al desempleo por el Régimen General, que deja fuera a gran parte de las personas autónomas.
Aunque cumplen las condiciones que estipula la Ley, existe un documento interno del SEPE que establece que las personas autónomas que hayan trabajado 60 meses (5 años) como autónomas no pueden acceder al subsidio.
Las asociaciones de autónomos han denunciado esta «normativa discriminatoria». Desde UPTA piden al Gobierno que regularice esta situación que consideran injusta y reclaman que las personas autónomas que cumplan con los requisitos de edad, cotización y rentas puedan acceder al subsidio cuando:
- Hayan cotizado, a través del sistema específico de protección por cese de actividad, al menos durante 12 meses en cualquier momento durante su alta en el RETA. Este requisito se extenderá a un mes más a partir del 28 de diciembre del año 2020, fecha en la que se cumplen 2 años desde la entrada en vigor de la cotización por cese de actividad con carácter universal y se irá ampliando un mes más cada año hasta alcanzar el período mínimo de carencia de 6 años exigido, con carácter general, para poder acceder al subsidio.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad al menos durante un periodo de 4 meses y haberse consumido ésta. Procediendo posteriormente a su inscripción como demandante de empleo.
Fórmulas de acceso
Las reticencias del SEPE a conceder este subsidio a los autónomos vienen derivadas porque hasta el 28 de diciembre de 2018 no cotizaban por desempleo. Desde entonces todos los autónomos también cotizan por cese de actividad, que les da derecho a una prestación similar a la del desempleo.
Pero hay una fórmula de acceso al subsidio que se conoce poco, y es conseguir una contratación de al menos 90 días en el régimen general, siempre y cuando cumplas todas las condiciones para beneficiarse del subsidio (requisitos de edad, cotización y de carencia de renta.
En la cotización al desempleo no se distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado. Así es que, con independencia de las horas trabajadas, si se desarrolla una actividad por cuenta ajena durante 90 días. Se podrá acceder al subsidio por desempleo, siempre y cuando se cumplan el resto de las condiciones.