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Los mensajes por parte de Hacienda recordando a las oficinas bancarias que están obligadas a notificar movimientos sospechosos de cualquier cuenta han aumentado. Es necesario conocer que existe un límite establecido a partir del cual el banco notificará a Hacienda, así como si se registran ciertos movimientos sospechosos de delito o fraude.
En la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado se recoge que «tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado».
El artículo 18, sobre saldos y depósitos abandonados, establece la condición bajo la cual el Estado podría pasar a quedarse con el total del dinero acumulado en una cuenta de banco.
«Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años».
Inactividad de una cuenta bancaria
Si Hacienda observa inactividad en una cuenta bancaria puede quedarse con el saldo de la misma, por lo que superado el tiempo estipulado por la ley se podría estar en riesgo de perder un dinero que nos pertenece legalmente. Esto puede suceder si el estado de la cuenta lleva 20 años sin movimientos ni indicaciones. Al tener una cuenta bancaria es importante no dejar que esto suceda y realizar movimientos que reflejen a Hacienda cierta actividad periódica .
Si por el contrario pasa el tiempo, el banco es responsable de informar: «Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento», recoge el artículo 18. A continuación se abrirá un plazo de reclamaciones de titulares o herederos, con publicación en el BOE. Para que se anuncie legalmente que se ha iniciado un expediente que puede acabar con el vaciado de la cuenta. Si aun así no hay respuesta ni movimientos o reclamaciones, la Agencia Tributaría acabaría quedándose con todo el dinero ingresado.