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- Antes de presentar la declaración de la renta revisa bien el borrador
- ¿Qué puede pasar si cometo un error en la declaración de la Renta?
- Declaración de la Renta 2022-2023: cómo saber si me sale a pagar o a devolver
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¿Quieres saber si debes incluir el complemento a la infancia del IMV en la declaración de la Renta? En este artículo resolvemos tus dudas.
Ya ha dado comienzo la campaña de la Renta 2022. Si eres perceptor del complemento de ayuda a la infancia o del Ingreso Mínimo Vital recuerda que tienes derechos pero también obligaciones, entre ellas la de presentar la declaración de la Renta.
Para ayudarte, a continuación te resumimos lo más importante para que puedas presentar tu declaración.
En 2022 percibí el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
Lo primero que debes tener en cuenta, tal y como ocurriera en las dos campañas anteriores, es que tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). Si junto al IMV, se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte además de presentar esta declaración?
Sí, las más importante son:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
Si cobro el complemento de ayuda a la infancia del IMV ¿tengo que incluirlo en la declaración de la Renta?
Al igual que con el IMV y tal y como explica la Seguridad Social: «El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV, y tiene los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación».
Por lo que si, has percibido esta ayuda en 2022 tendrás que realizar la declaración, aunque no llegues a los ingresos mínimos, en las mismas condiciones que los perceptores del IMV.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?
Desde el 11 de abril puedes presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. Tendrás de plazo para presentarla hasta el 30 de junio.
Además, a partir del 3 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 25 de mayo, para asistencia presencial. Puedes conocer todas las fechas relevantes en este articulo.
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¿Cómo puedo presentar la declaración y así incluir el complemento a la infancia del IMV en la Renta?
Según especifica la propia Agencia Tributaria, existen varias vías para presentar la declaración:
- Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria
- A través de la aplicación para dispositivos móviles
- Por teléfono con cita previa
- Presencialmente, también con cita previa
¿Cómo puedo identificarme para presentar mi declaración por internet?
Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario que te identifiques con alguno de los siguientes sistemas de identificación:
- Cl@ve
- Número de referencia
- Certificado o DNI electrónico
- Token (clave temporal para identificación telefónica)
Cómo confeccionar tu declaración a través de Renta WEB
A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
- En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
Cómo contactar en caso de duda sobre el complemento a la infancia del IMV en la Renta
La AEAT dispone de diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:
- Información tributaria: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Si tienes cualquier duda sobre la declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT se pondrá en contacto contigo por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre. Para utilizarlo deberás solicitar cita previa a través de las siguientes vías:
- Por internet (sede.agenciatributaria.gob.es) o la ‘app’ de la Agencia Tributaria
- Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal). Podrás solicitar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2022. Sera necesaria la obtención de cita previa.
- Por internet y ‘app’
- Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Para más información puedes consultar también el Asistente Virtual de Renta y, en el caso de no obtener la información necesaria, dispondrás de una ayuda adicional consistente en un CHAT en tiempo real en horario ininterrumpido de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).