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La Campaña de la Renta 2021 ya ha comenzado y con ellas miles de españoles tendrán que rendir cuentas al fisco. Así pues, serán muchos los que tengan que pagar a Hacienda después de realizar su declaración del IRPF.
A la hora de tener que pagar a Hacienda hay diversas posibilidades, como el pago fraccionado. Los contribuyentes pueden fraccionar el pago en dos plazos, cumpliendo siempre las fechas establecidas y siempre que no se trate de una declaración complementaria.
Primer plazo del pago de la declaración de la renta
La primera parte del pago se abona en el momento de presentar la declaración. Para optar por el pago fraccionado, es necesario marcar esta opción en la declaración de la renta y domiciliar los abonos para que se hagan a través de la entidad bancaria correspondiente.
Segundo plazo del pago de la declaración de la renta
Por su parte, el segundo pago se realiza, por lo general, en la primera quincena de noviembre. De esta manera, el pago fraccionado de la declaración se cumple en los plazos previstos. Si no se ejecuta de esta manera, el contribuyente podría enfrentarse a una penalización con recargos. Son los denominados intereses de demora, que implican que se tenga que pagar un importe mayor del que estaba previsto de forma inicial.
El IRPF es el único impuesto que permite fraccionar su pago sin que tengas que abonar intereses.
Existe también la opción del aplazamiento, previo acuerdo entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta opción necesita de un volumen de documentos que la justifiquen. Se establecerá un calendario de pago y, en cualquier caso, tendrá unos intereses del 3,75%. Si no se abonan las cantidades pertinentes mediante este aplazamiento, Hacienda puede iniciar lo que se denomina un procedimiento de apremio y que podría llevar a embargos.
Impago tras aplazamiento de IRPF
Ante la situación de impago después de aplazar el pago del IRPF se pueden dar dos situaciones diferentes:
- En caso de presentarla voluntariamente pero fuera de plazo lo que pagaremos será un recargo de la siguiente manera:
- Presentación hasta 3 meses después de la fecha límite: recargo del 5%.
- Presentación hasta 6 meses: recargo del 10%.
- Presentación hasta 12 meses: recargo del 15%.
- Presentación con más de 12 meses de demora: recargo del 20% más pago de los intereses de demora, ahora mismo en el 3,75% según está recogido en los Presupuestos Generales del Estado.
- En el caso de que Hacienda nos tenga que reclamar el pago: tendremos sanción y además será bastante elevada, dependiendo de la gravedad de la infracción el recargo podría ser de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.
Pago aplazado IRPF autónomos
A la hora de presentar la liquidación trimestral del IRPF en autónomos se puede solicitar su aplazamiento. Estos pagos se fraccionarán en varios plazos, no pudiendo ser nunca inferiores a 30€. Así:
- Se podrán aplazar cantidades hasta un máximo de 30.000€. Para cuantías superiores serán necesarias garantías.
- Por el aplazamiento se aplicarán unos intereses. Estos vienen recogidos dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Los últimos fijados son:
- Del 3,75 % para pagos fraccionados.
- Del 3,00 % para el interés general del dinero (aplicable cuando las cuantías del aplazamiento superan los 30.000€).
[box type=»info» align=»» class=»» width=»»] Aplazar el pago del IRPF, aunque conlleve un recargo, suele ser más ventajoso para el contribuyente que si buscara su financiación a través de una entidad bancaria, ya que acostumbran a cobrar intereses más elevados y a incluir comisiones de apertura o estudio. [/box]