La temporada de la declaración de la renta está a punto de comenzar, un evento que la mayoría de los contribuyentes tienen marcado en su calendario. Sin embargo, no todos están obligados a presentarla. Dependiendo del tipo de ingresos y su cantidad, la ley establece ciertas excepciones.
Exenciones y obligaciones
Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena que ganaron menos de 22.000 euros brutos en 2023 y cumplen con ciertos requisitos no están obligados a presentar la declaración. Por otro lado, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben hacerlo, independientemente de cuánto ganen.
La ley distingue entre los diferentes tipos de ingresos que puede tener un contribuyente. Como los obtenidos por el trabajo, la explotación de inmuebles, acciones, etc., y establece diferentes umbrales por debajo de los cuales no es necesario declarar.
Rendimientos del trabajo
En el caso de los rendimientos del trabajo, los empleados y pensionistas que ganaron menos de 22.000 euros brutos anuales en 2023 están exentos. Siempre y cuando hayan tenido un solo pagador. Si los ingresos provienen de dos o más empleadores, la suma del segundo y siguientes no puede superar los 1.500 euros en total.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
El tratamiento es diferente para los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, es decir, los ingresos generados por instrumentos de capital, como dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, reembolsos de fondos de inversión, premios de juegos, etc. En estos casos, es posible no presentar la declaración si los ingresos conjuntos por estas actividades no superan los 1.600 euros anuales. Para las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otros beneficios procedentes de ayudas públicas, el umbral baja ulteriormente: 1.000 euros brutos al año.
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Casos especiales
Por otro lado, hay casos en los que siempre es obligatorio presentar la declaración, con independencia de los importes percibidos. En esta categoría entran los beneficiarios del IMV, incluidos los miembros de la unidad de convivencia, aunque sean menores, y, a partir de esta campaña, también todos aquellos contribuyentes que, en algún momento del año 2023, hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia) o en el régimen especial de trabajadores del mar.
Ingresos exentos y pérdidas patrimoniales
Existen ciertos ingresos que siempre se consideran exentos, como las becas para estudiar o las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otros. Si la suma conjunta de los ingresos por trabajo, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o actividades económicas es inferior a los 1.000 euros brutos, tampoco es obligatorio declarar. Lo mismo ocurre si se registran pérdidas patrimoniales inferiores a los 500 euros.
Consulta de los datos fiscales
El servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria permite obtener un borrador de la que sería la declaración del contribuyente. En ello aparecen los datos fiscales del interesado y la procedencia de cada uno de los ingresos que recibe, disponibles ya desde el martes, por lo que el contribuyente podrá aclarar sus dudas sobre si tiene obligación o no de presentar la declaración.
Fechas clave de la campaña de la renta 2023-2024
La campaña de la renta 2023-2024 arranca el próximo 3 de abril, cuando se podrá empezar a presentar la declaración por internet, y finalizará el 1 de julio. A partir del martes 7 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, y presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de junio, en ambos casos pidiendo cita previa.
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