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El mínimo personal y familiar es una parte de tu renta que no está sometida a gravamen. ¿Qué significa esto? Que de todas las ganancias y riquezas (rentas) por las que tienes que pagar impuestos, hay una parte que queda exenta al considerarse necesaria para cubrir tus necesidades básicas personales y familiares. Es un mínimo por el que Hacienda no te hace tributar. Por eso recibe el nombre de mínimo personal y familiar. Hay gente que confunde los términos y se refiere a esto como deducciones por mínimo personal y familiar.
Pero ciertamente no son deducciones, sino reducciones, se aplican sobre tu base imponible y no sobre tu cuota íntegra.
Mínimo del contribuyente (ART. 57 DE LA LIRPF)
La primera reducción del IRPF por mínimo personal es el mínimo por contribuyente. Todo el mundo que hace la declaración de la renta tiene derecho a restar a su base imponible (es decir, a las ganancias por las que vas a pagar dinero) un total de 5.550€, que es el mínimo por contribuyente. De esta forma, a todo el dinero que has ganado durante el año, se le restan 5.550€, haciendo una cantidad menor y por tanto, siendo menos la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.
- Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).
- Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).
En tributación conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).
Mínimo por descendientes (ART. 58 DE LA LIRPF)
Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:
- Los hijos, nietos, bisnietos… etc., es decir, los unidos a ti por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
- Los tutelados. Tras la reforma del Código Civil también podrás aplicarlo por las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa.
- Los acogidos según la legislación civil.
- Aquellos sobre los que tengas atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
- Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
- Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Puedes consultar los distintos casos que se dan respecto a este requisito en los casos de separación matrimonial legal en el Manual práctico de renta, en el enlace de ayuda.
- Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
- Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
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Mínimo por descendiente que podrás restar a tu base imponible serán estas cantidades:
- 2.400€ anuales por el primer descendiente
- 2.700€ anuales por el segundo
- 4.000€ anuales por el tercero
- 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes
Suma 2.800€ anuales a estas cantidades si tu descendiente es menor de tres años.
Mínimo por ascendientes (ART. 59 DE LA LIRPF)
Lo mismo que en el mínimo por descendiente, pero con padres, abuelos, bisabuelos y demás que tengan parentesco contigo.
Requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años. Si no llega a los 65, debe tener al menos un 33% de discapacidad.
- Que conviva contigo al menos la mitad del año (esto son 183 días). En el caso de ascendientes con discapacidad que necesiten cuidados especiales, se considerará que conviven contigo, aunque estén internos en centros especializados.
- Que tu ascendiente no haya obtenido rentas mayores a 8.000€ anuales.
- Que tu ascendiente no haya presentado su propia declaración de la renta si es que tiene rentas superiores a 1.800€ anuales.
Lo que se te descuenta por el mínimo familiar por ascendientes:
- 1.150€ anuales por cada uno de tus ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad). Si tu ascendiente fallece, te podrás reducir esta cantidad el año de la declaración. O sea, que si en 2022 te hiciste cargo de tu padre hasta su fallecimiento en junio, por ejemplo, en la declaración de la renta de 2023 puedes reducir la cantidad total.
- 2.550€ si tu ascendiente es mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad (ART. 60 DE LA LIRPF)
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Importante: Si acreditas que es necesaria la ayuda de terceras personas para cuidar al familiar o persona discapacitada porque tiene movilidad reducida, se puede incrementar en 3.000€ la reducción. Y esto es así sin importar el grado de discapacidad.
Ejemplos
¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos?
- Matrimonio que convive con 2 hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente divorciado que convive con 2 hijos, uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.
- Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65 %, que convive con 3 hijos solteros de 21, 24 y 26 años de edad, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente, de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.
Solución
Caso 1
1.º En tributación individual de cada cónyuge:
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo por descendientes [(2.400 + 2.700)/2] |
2.550 |
2.º En tributación conjunta:
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo por descendientes |
5.100 |
Reducción en base imponible |
3.400 |
Caso 2
1.º En tributación individual del contribuyente:
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo por descendientes |
5.100 |
2.º En tributación conjunta:
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo por descendientes |
5.100 |
Reducción en base imponible |
2.150 |
Caso 3
En tributación individual (no es posible la tributación conjunta):
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo por descendientes (2.400 + 2.700) |
5.100 |
Mínimo por ascendientes |
3.000 |
Mínimo por discapacidad |
9.000 |
Asistencia a discapacitados |
3.000 |
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
- Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.