- Si en 2018 ha percibido atrasos deberá presentar una declaración complementaria.
- La AEAT establece unas reglas especiales para estos casos.
Hay veces que, por las circunstancias que sea, recibimos rentas que no son del año por el que debemos hacer la declaración. Estas pueden ser las indemnizaciones, salarios, atrasos y cantidades que se determinan en una sentencia judicial.
¿Cómo tributan en el IRPF?
La regla general establece que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Sin embargo, no siempre es posible y para ello la Agencia Tributaria establece unas reglas especiales:
1. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial. Los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
2. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021).
Salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.
3. Otro supuesto en el que pueden existir dudas a la hora de imputar los atrasos tiene lugar cuando la empresa pagadora es declarada en concurso.
Limitación del FOGASA
De forma que quien satisface los salarios es el FOGASA, y éstos corresponden a años diferentes (hay que recordar que el FOGASA sólo cubre una parte de los salarios pendientes. Existe una limitación en cuanto al importe máximo a satisfacer). En estos casos, el problema se plantea porque es habitual que, en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifiquen a qué años corresponden los importes satisfechos.
Pues bien, en estos casos se imputa los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.
Si ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentado una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF. Sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Si lo que satisfecha el FOGASA es un importe determinado por sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.
4. En la medida en que no esté exenta, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único. Podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
Ejemplo:
Recibo 5000€ de atrasos de los meses del 1 de junio a 31 de diciembre del Ingreso Mínimo Vital el 25 abril de 2021, en ese caso se deberán declarar esas cantidades en el ejercicio de 2020 en la casilla 3 de Rendimientos del trabajo.
Si hemos realizado la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 y recibimos los atrasos con posterioridad y antes del 30 de Mayo. Deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles en este año, el correspondiente a la campaña 2020. Mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El Ingreso Mínimo Vital estará exento si no supera los 11.279,39€. En el caso de haber percibido prestaciones, otras ayudas autonómicas se sumarian todas. El importe de 5000€ no se consignará en su declaración.
La autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta.
- Cómo modificar una declaración de la renta ya presentada
- Cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB
- Realizar tramites con la Agencia Tributaria desde el teléfono móvil: APP AEAT
- Cómo ver y modificar el borrador de la renta 2020
- Realizar una simulación de nuestra declaración de la renta: Renta Web Open
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