Aunque el plazo para presentar la Renta ya finalizó, muchos de los contribuyentes cuyas declaraciones salieron a pagar (positiva) deben marcar en rojo otra fecha en el calendario. De hecho, queda poco tiempo para que Hacienda cobre el segundo pago.
La Agencia Tributaria permite acogerse al beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60% del importe, debe abonarse en el momento de presentar la declaración (30 de junio), y el segundo, del 40% restante. Esta opción es efectiva siempre y cuando la declaración se haya presentado dentro del plazo establecido, no se trate de una autoliquidación complementaria y se haya efectuado el ingreso del 60% al presentar la declaración.
Asimismo, se debe haber señalado antes del 30 de junio el método de pago: domiciliación bancaria, pago electrónico o en el banco.
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Esta es la fecha para el segundo pago de la declaración de la Renta
La fecha límite para el segundo pago a Hacienda, el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración, es el 6 de noviembre de 2023. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo. La Agencia Tributaria informa que «la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada».
- Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo. El contribuyente debe acudir antes del 6 de noviembre a cualquiera de las entidades colaboradoras o a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se puede pagar vía electrónica mediante el documento de ingreso (modelo 102,) que se puede descargar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Contribuyentes sin liquidez
Para personas sin liquidez, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de la declaración de la renta hasta un máximo de 12 meses y siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros. El aplazamiento puede ser aceptado o denegado y es incompatible con el pago fraccionado.
Para ello, el contribuyente debe haberlo solicitarlo en la web de Hacienda seleccionando: pago «no fraccionado», «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» «tramitar deuda» y «aplazar».