Agencia tributaria

El sencillo error que te puede costar una multa de 100 euros en la declaración de la Renta

En la realización de este trámite es muy habitual entregar directamente el borrador que la Agencia Tributaria prepara, pero es de vital importancia revisarlo, para evitar sorpresas


Este año, el próximo 6 de abril comienza la campaña de la Renta y desde ese mismo día se pueden presentar las declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet.

A partir del 5 de mayo se podrán presentar vía telefónica y el 1 de junio podrán acudir presencialmente a las oficinas, siendo el 30 de junio la fecha límite de presentación. Si nos pasamos de la fecha estipulada, es importante conocer que la multa aumenta progresivamente hasta el 20% del importe a pagar o 100 euros en caso de que salga a devolver.

En la realización de este trámite es muy habitual entregar directamente el borrador que la Agencia Tributaria prepara. Por un lado esto puede ahorrar tiempo y agilizar el proceso , pero hay un aspecto muy importante que puede comportar sanciones.

Sanciones

La normativa recoge un artículo específico sobre la «clasificación de las infracciones y sanciones tributarias» en el cual se diferencian entre infracción leve, grave o muy grave. Puede ser considerada leve, grave o muy grave en función de la cuantía de la liquidación que será la base de la sanción. Así, cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando no exista ocultación, la infracción será leve. La sanción por ello es una multa proporcional del 50%.

Cuando la base de la sanción supere los 3.000 o haya ocultación por parte del contribuyente se considerará infracción grave. Se reconoce como grave la utilización de documentación falsa (facturas o justificantes) o cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10%, pero inferior al 50% de la base de la sanción. En este caso la multa será proporcional y de entre el 50% y el 100%. Una sanción considerada muy grave es el uso de medios fraudulentos para practicar la liquidación , la multa por ello oscila entre el 100% y el 150%.

Uno de los errores más habituales que se pasa por alto es el relativo al domicilio fiscal. Es de vital importancia revisar este dato y actualizarlo ya que la sanción de Hacienda asciende hasta los 100 euros.

Información adicional

Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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