La Agencia Tributaria establece ciertos límites y excepciones para la presentación de la Declaración de la Renta. Es importante tener en cuenta estos detalles antes de que comience el plazo de presentación del borrador el próximo 3 de abril, que se extenderá hasta el 1 de julio.
¿Quién debe presentar la Declaración de la Renta?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos y del número de pagadores.
Límites para declarar el IRPF
Los asalariados con un solo pagador deberán declarar sus rendimientos si sus ingresos son iguales o mayores que 22.000 euros al año. Este límite se mantiene incluso si hay un segundo pagador que no supere la cuantía de 1.500 euros al año.
Por otro lado, aquellos con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en conjunto de todos ellos, superen los 15.000 euros al año deberán hacer la Declaración de la Renta.
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Tipos de contribuyentes
- Un solo pagador: ingresos iguales o superiores a 22.000 euros
- Dos pagadores: ingresos superiores a 22.000 euros y que el segundo pagador no supere los 1.500 euros
- Dos pagadores o más: ingresos iguales o superiores a 15.000 euros y alguno de los pagadores supera los 1.500 euros
Excepciones: ¿Qué no considera Hacienda como segundo pagador?
La Agencia Tributaria contempla excepciones sobre lo que se considera segundo pagador. No se considera segundo pagador las sucesiones tributarias de empresas, ni cuando hay pagos delegados.
Además, ciertas prestaciones están exentas de tributación, como las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción.
Es importante recordar que las prestaciones contributivas del SEPE con el paro se consideran como un pagador más o como un segundo pagador a ojos de Hacienda.
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