El 3 de abril comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.
Las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 son las siguientes:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
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¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?
El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña.
Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:
- Certificado electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta y presentarlo?
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.