La declaración de la Renta es un trámite a través del que los contribuyentes ajustan cuentas con Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se compararán las retenciones ya aplicadas a modo de anticipo y el importe de IRPF que le corresponde pagar a cada contribuyente. Según sus circunstancias familiares y económicas.
Así, el resultado de la declaración podrá ser a devolver, si las retenciones han sido superiores, o pagar a Hacienda, si las retenciones han sido inferiores a lo que corresponde pagar de IRPF. Este trámite se realiza durante la Campaña de la Renta de cada año, que tiene lugar, habitualmente, entre el mes de abril y junio.
Este año, la Campaña de la Renta de 2022, finalizó el 30 de junio.
Existen dos modalidades de pago en para la campaña de la Renta. Quienes hayan optado por el pago fraccionado, deben seguir pendientes del pago a Hacienda por la Renta porque falta por abonar el segundo pago. En estos casos solo disponible para quienes hayan domiciliado el pago, la Agencia Tributaria permite al contribuyente abonar el importe en dos plazos. Primero, el día 30 de junio se abonó el 60% del importe que tiene que pagar. Para el 40% restante, los contribuyentes tienen de margen hasta el próximo día 6 de noviembre, inclusive.
Si el contribuyente opta por domiciliar solo el primer pago, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades, Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito, hasta la fecha fijada y entregando el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
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Modalidad de pago aplazado de la Renta
Por otro lado, también existe la modalidad de pago aplazado de la Renta. En concreto, permite el aplazamiento de los importes pendientes de contribuyentes «cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
Para ello, el contribuyente deberá solicitarlo, «ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”. La solicitud se hará también en la casilla Tipo de declaración, marcando la opción «No fraccionando» y, dentro de otras modalidades de pago, seleccionar «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento».
Debemos tener en cuenta que Hacienda puede aceptar o rechazar la solicitud de aplazamiento. En caso de que sea aceptado, el contribuyente deberá abonar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.