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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, han defendido este lunes que su propuesta para acordar con la gran distribución y los consumidores un tope a los precios de productos de alimentación básicos en la cesta de la compra es «perfectamente legal», así lo refleja el art.13 de la ley 7/1996.
«A las grandes distribuidoras, igual que a las grandes energéticas igual que a la gran banca le podemos pedir esfuerzos, ya que es prioritario proteger a las familias ante la inflación. Ya que, las grandes distribuidoras “tienen margen» para limitar los precios de una cesta de productos básicos de la alimentación» ha explicado la ministra.
«En este momento hay empresas que quieren arrimar el hombro, por imagen y por responsabilidad (suponemos), como sucedió cuando los bancos cuando adelantaron el dinero de los ERTE» declaro Díaz.
Productos básicos
«La idea es actuar como en 2011, en plena Gran Recesión, lo hizo el entonces presidente francés, Nicolas Sarkozy, que logró convencer a la gran distribución para reducir sus márgenes y asegurar la supervivencia del sector hortofrutícola. El Elíseo estableció después a qué productos afectaba. En el caso español no afectaría a los productores» comento Díaz.
Una cesta de la compra básica debe componerse de productos básicos, y que garanticen una alimentación sana, la cesta tiene que contener productos como carne, pescado, frutas, hortalizas, huevos y lácteos sin olvidarnos de los celiacos.
«Cuando hay más dificultades económicas, hay una tendencia a dejar de lado patrones de consumo saludable». En España la tasa de obesidad infantil es el doble entre las familias más pobres que entre las familias más ricas.
¿Tienen margen las distribuidoras para bajar precios para una cesta básica?
«El esfuerzo lo pueden hacer las grandes distribuidoras, que en algunos casos han tenido centenares de miles de euros de beneficios e incluso reparto de dividendos. Los supermercados tienen poder para negociar con los intermediarios tarifas muy bajas, si se aprobará un precio fijo para ciertos alimentos, sus márgenes tendrían más capacidad para aguantar, sin afectar a los productores» , explico la Ministra.
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¿Se deben controlar los precios?
Según la vicepresidenta, «Se debe controlar «desde ya» el precio de los diferentes productos a la venta en cadenas de supermercados e hipermercados para evitar posibles «trampas» en las futuras cestas básicas que pongan a disposición de los consumidores».
Lo que se pretende es acordar una cesta de la compra de productos básicos con precios «congelados» o «limitados», surgida de la reunión de Díaz con las compañías, y fijar precios máximos en aquellos productos «donde se están produciendo considerables aumentos de los márgenes de beneficios de las empresas»
Sin embargo, se debe estar vigilante ante posibles «trampas o engaños», empezar a controlar desde ya el precio de los alimentos que vayan a ser incluidos en dichas cestas, para evitar que las cadenas de supermercados inflen artificialmente los precios días antes y que así parezca que adquiridos como parte de la cesta tienen un gran descuento, o que los productos que compongan una cesta básica no tengan una fecha de caducidad o consumo preferente demasiado cercana, para evitar que esta medida se convierta en una forma de los establecimientos de deshacerse estos artículos.
En la primera reunión, la propuesta ha sido rechazada, pero ambos ministros todavía ven margen de maniobra, por lo que continuaran con las reuniones durante las próximas semanas.
¿Es esta una propuesta legal?
«La propuesta es clara y no solo es legal, sino perfectamente legal». El artículo 13 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio, establece que «el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa». En los siguientes casos:
- Cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas.
- Cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio mediante concesión administrativa.
- Como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.
- Excepcionalmente y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando en un sector determinado, se aprecie ausencia de competencia efectiva, existan obstáculos graves de funcionamiento del mercado o se produzcan situaciones de desabastecimiento.