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La nueva Ley de la Vivienda del Gobierno pone en el foco en el alquiler, una de las asignaturas pendientes de España. Con el objetivo de que el acceso a la vivienda se realice en condiciones asequibles, el Ejecutivo ha incluido en el acuerdo alcanzado una serie de medidas que afectan tanto a inquilinos como a propietarios.
Una de las más destacadas es que se consolida el tope al precio del alquiler. Según consta en el acuerdo, se mantendrá el límite del 2% para este año en la subida del alquiler. Un tope que se incrementará al 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable en todo el país.
Así, el IPC dejará de ser el índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos y el nuevo indicador. De cuya elaboración se encargará el Instituto Nacional de Estadística (INE), pretende ser más estable e inferior a la evolución del IPC. Además, será aplicable también en aquellos contratos firmados con anterioridad a la ley que estuvieran sujetos al IPC.
Los propietarios pagarán los honorarios de agencia
Otro de las novedades de la nueva ley es que los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. En concreto el texto recoge que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador». Independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas.
La actual legislación señala que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando éste es una persona jurídica. Es decir, una empresa. Sin embargo, no hace referencia a los caseros particulares.
Con la nueva norma, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando es el propietario el que ha contratado los servicios de la agencia. Este pago extra, habitual hasta ahora, se traduce en que el inquilino puede llegar a abonar una mensualidad, un mes de renta más IVA para la inmobiliaria y una mensualidad como fianza para acceder a la vivienda en alquiler.
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Pequeños propietarios en zonas tensionadas
En principio, se mantiene que aquellos que tengan menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas tendrán ayudas para que bajen los precios. Para ello se recoge un sistema de bonificación fiscal en el IRPF.
En el anteproyecto de ley se contempla un 90% si se rebaja la renta un 5% del total del anterior contrato, 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o se destina a alquiler social con un precio inferior y 60% de bonificación si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores.
Sino se cumple ninguno de estos requisitos, la bonificación sería del 50%. Reducciones basados en los rendimientos netos positivos en «una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos». En zonas no tensionadas se imponen los topes a todos los propietarios.
Castigo vivienda vacía y más vivienda social
Con la intención de sacar oferta al mercado, la nueva Ley contempla que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo del IBI de hasta el 150%. Si la vivienda lleva más de dos años vacía el recargo seria del 50% y 100% si lleva más de tres años, con un recargo adicional de otro 50% si el propietario tiene dos o más viviendas en ese municipio.
Serán las Comunidades Autónomas las que deben de comunicar al Ministerio de Transportes cuantas viviendas vacías hay en su territorio. A su vez en la futura norma se fija que en las nuevas promociones se deberá destinar un 20% a vivienda social, ya sea en alquiler o venta, si la obra se realiza sorbe suelo urbano. Si se ha recalificado siendo antes rústico, el porcentaje sube al 40%.
Protección frente a desahucios
Los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable. En caso afirmativo, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.