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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación que el Gobierno impulsó en 2020 para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos.
Ser beneficiario de esta ayuda también garantiza otras cuestiones de primera necesidad como por ejemplo no tener que pagar los medicamentos prescritos por los médicos de sanidad pública.
Recientemente hemos podido ver en el perfil oficial de la Seguridad Social en Twitter @incluinfo la duda en torno al pago de productos farmacéuticos si eres perceptor del IMV, resuelta.
#Duda «Soy beneficiario del #IMV ¿tengo que pagar los medicamentos?
👉No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. pic.twitter.com/5ZPLt8x9sb
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 16, 2022
¿En qué consiste la prestación farmacéutica ambulatoria?
Se tratan de todas aquellas recetas que realiza el médico de cabecera de la Seguridad Social. En estos casos, las personas solo pagan una parte del medicamento que es lo que se conoce como copago farmacéutico.
No todas las personas pagan la misma cantidad, de ello depende del nivel de renta.
Puede que no lo sepas, pero si eres beneficiario del IMV además de percibir el ingreso mensual correspondiente a tu situación, cuentas con algunas ventajas por encontrarte en situación de vulnerabilidad.
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¿De qué ventajas estamos hablando?
De la exención de la aportación del copago farmacéutico, es decir, no tendrás que pagar nada por los medicamentos que estén incluidos dentro de la seguridad social. Será gratuito para ti (como titular del cobro de la prestación como para el resto de los integrantes de la unidad familiar).
¿Cómo se solicita la excepción del copago farmacéutico?
Actualmente no seria necesario solicitar nada a la Seguridad Social ya que las recetas se quedan todas informatizadas por lo que si vas a comprar un medico a la farmacia, al farmacéutico le saldrá que esta exenta de pago.
No obstante, puedes solicitar la excepción del copago farmacéutico en el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del buzón sin certificado, identificándose y explicando el caso en un escrito acompañado del DNI.