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El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo. El IVA general es el conocido IVA del 21%, podríamos decir que es el tipo más común porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en España.
Ingresos no declarados
En el pasado, cuando la Agencia Tributaria inspeccionaba a un empresario o empresaria autónoma y detectaba ingresos no declarados por los que no se había emitido factura se entendía que el IVA no estaba incluido. Por lo tanto, se deducía que debía sumarse a la base imponible, es decir la cifra del ingreso en B, el IVA porque no estaba incluido el impuesto. Por ejemplo, si existía una factura de 1.000€ que no se había declarado, a esos 1.000€ se le sumaba el 21% de IVA es decir 210€ teniendo que declarar finalmente 1.210€.
IVA incluido
Desde hace más de un año, esto ya no se aplicaba así mediante la vía administrativa ya que se seguía el criterio del Tribunal Supremo, pero no ocurría de igual manera mediante la vía penal. En la actualidad, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se entiende que el IVA está implícito. A partir de ahora, cuando la Agencia Tributaria reclame a un autónomo/a ingresos sin declarar entenderá que ya viene incluido el 21% de IVA y por tanto, el impuesto ya está contemplado.
Esto, por supuesto, no significa que no se vayan a realizar las sanciones pertinentes por no haber declarado ingresos y por tanto, estar cometiendo un delito de fraude fiscal.
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