En los últimos meses se ha disparado la creencia de que los Servicios Sociales les “quitan” los niños a las familias necesitadas en el caso de solicitarles ayuda, cuando carecen de ingresos. O en el caso de que no los lleven al colegio por temor al virus.
Hemos leído múltiples titulares en los que, de manera casi amenazante, advierten de las medidas que tomarán y las consecuencias que tendrá el no llevar a tu hijo o hija al colegio por el riesgo al contagio de COVID. Lo cierto es que en el caso de detectar un continuado absentismo escolar, se tomarán las medidas pertinentes, pero hay que conocer que se trata de un protocolo que siempre ha existido, y no es algo extraordinario derivado de la pandemia.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que en España la escolarización es obligatoria a partir de los 6 años. Por lo que los niños menores de esta edad no están obligados a asistir al colegio, sino que tiene «carácter voluntario» para los padres. Pero para los menores de entre 6 y 16 años sí es obligatoria la educación, por lo que los niños que están en ese rango de edad deben estar escolarizados. ¿Qué pasa si los padres deciden no llevarlos al colegio? Pues que en ese caso sí podrían tener problemas legales porque se podría activar el protocolo de absentismo.
El problema está en las publicaciones en las que se decían tales cosas como: “en casos muy graves incluso podría suponer para los progenitores penas que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad».
Pero hay que tener en cuenta que se está haciendo alusión a casos extremos, y que no todo incumplimiento de la patria potestad es delito: «La jurisprudencia (y el sentido común), precisa que para que un incumplimiento de los deberes de la patria potestad sea considera delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo, (no sea esporádico, ni ocasional)».
Cada supuesto tiene sus particularidades, por eso, deberá ser el Tribunal quien decrete qué derecho debe prevalecer para cada menor de edad, si el de su escolarización o el de su salud y la de su entorno familiar. Eso sí, insisten en que el miedo «sin más» no es una causa suficiente para dejar de escolarizar a un niño o a una niña. «Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niño».
En los supuestos de padres divorciados y/o separados, si son incapaces de tomar una decisión sobre la vuelta al cole de sus hijos, deberán acudir a los juzgados para que sea el juez quien decida a qué figura le corresponde tomar dicha determinación.
Protocolo de absentismo
Como hemos mencionado antes, en el caso de que un menor escolarizado comience a acumular faltas injustificadas, se activará el protocolo de absentismo. ¿En qué consiste dicho protocolo, y cuales son los agentes que intervienen en cada paso?
Las pautas a seguir variaran dependiendo de las comunidades autónomas, incluso puede variar de una ciudad a otra de la misma comunidad, aunque, en rasgos generales, sí que podemos determinar los pasos que se siguen y los agentes que intervienen en cada etapa.
Primer nivel
El primer nivel de intervención los constituye el centro escolar. Si se detecta que algún alumno tiene varias faltas injustificadas, el tutor o tutora se encargará de realizar un seguimiento del alumno y de contactar con la familia para investigar la causa de dichas faltas. Es posible que entre el centro escolar y la familia se llegue a un acuerdo mediante diversas pautas en las que el absentismo se dé por solucionado.
En caso de no ser así, el centro escolar comunicará la situación a los Servicios Sociales comunitarios que le correspondan. Esto no es inmediato, en primer lugar, siempre se contactará con la familia para conocer la situación del alumno. Y ante esta situación se propondrán medidas y actividades adecuadas para la reincorporación educativa del menor.
Segundo nivel
En el segundo nivel encontramos la intervención de los Servicios Sociales de referencia. Entre sus funciones destaca el profundizar sobre los motivos que derivan en un absentismo acusado del menor, ya sean de carácter familiar, social o económico. Desde los Servicios Sociales se diseñará una planificación que constará de determinadas acciones que se consideren adecuadas para cada caso específicamente. Y que perseguirán una mejora y una solución al problema del absentismo escolar en este caso.
En todo momento los Servicios Sociales estarán en coordinación con el centro escolar, así como con aquellas instituciones que estén implicadas y sean necesarias para que esta evolución resulte positiva. Dentro de esta etapa puede ocurrir dos opciones: que con el trabajo del centro escolar, los Servicios Sociales, y la familia se consiga reconducir la situación de manera mejorada y el absentismo escolar desaparezca, o bien que el caso se estanque o vaya a peor. En ese caso, se dará paso al siguiente nivel de intervención.
Tercer nivel
Para llegar al tercer nivel se deben de producir varias condiciones como lo son las siguientes:
- Haber realizado todas las acciones propias de los Servicios Sociales y el centro educativo este sin obtener resultados en el plazo que se estipule.
- Que el absentismo comporte una situación de desprotección del menor (riesgo o desamparo).
- La ausencia de cooperación por parte de la familia beneficiaria o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras. Incluida la declaración de desamparo.
- La falta de escolarización habitual del menor o que el nivel de absentismo sea igual o superior al porcentaje estipulado en la provincia correspondiente.
Así pues, en el caso que la intervención previa no de los frutos deseados, se pasará a realizar un informe y derivación a la Fiscalía de menores. A partir de ahí, ellos serán los encargados de evaluar la situación familiar del menor. No necesariamente esto implicaría una retirada del menor de sus progenitores.
Debemos de tener en cuenta que siempre se pretende priorizar la estabilidad y la seguridad del menor. Por lo que este tipo de decisiones no se pueden tomar a la ligera.
Conclusiones
Como hemos podido leer de manera general, existe un largo proceso hasta que llegase el caso de la retirada de un menor se hiciese efectiva. Si bien es cierto que cada caso es diferente, por lo que no podemos delimitar cuales son las medidas y consecuencias que tendría cada familia ante el absentismo de un menor.
Hemos visto que existen varios agentes implicados en el procedimiento, no solo las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales. Por lo que no está en ellas la totalidad de las decisiones y responsabilidades con respecto al caso.
Creemos importante hacer ver que desde los Servicios Sociales se busca el beneficio de los usuarios, nunca se persigue un castigo. Por lo que, dejarse llevar por ciertos rumores o ciertos casos puntuales de los que no conocemos todos los detalles, puede jugar en nuestra contra. Al no confiar en la ayuda que nos pueden proporcionar desde Servicios Sociales.