Normalmente, la pensión de orfandad de la Seguridad Social es concedida a aquellos menores de edad que han perdido al menos uno de sus progenitores. Sin embargo, existen excepciones en las que el organismo permite sobrepasar el límite de edad. De esta forma, y mientras se cumplan los requisitos, es totalmente posible solicitar la pensión de orfandad para mayores de 45 años.
Requisitos para la pensión de orfandad de la Seguridad Social
Los hijos de los fallecidos tienen derecho a solicitar la ayuda por orfandad cuando el matrimonio formalizara su unión al menos dos años previos al fallecimiento. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los beneficiarios no pueden tener más de 21 años, a no ser que estén desempleados o con un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
- Si la orfandad es simple (sobrevive un cónyuge), el límite siempre será de 25 años
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Requisitos para la pensión de orfandad para mayores de 45 años
La web de la Seguridad Social confirma la existencia de una pensión de orfandad para mayores de 45 años. El requisito más importante para que una persona con esa edad pueda optar a la pensión es que esta se haya dedicado a cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta el fallecimiento de este. Estas son todas las obligaciones que hay que cumplir:
- Haber convivido con la persona fallecida durante los dos últimos años.
- No poder acceder a ningún tipo de pensión.
- No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está fijado en los 1.080 euros.
Cuantía de la pensión de orfandad para mayores de 45 años
La norma dice que una persona beneficiaria de una pensión de orfandad tiene derecho al 20% de la base reguladora que corresponda. A cada beneficiario le correspondería una cuantía mínima de 239,50 euros al mes, pero la cifra cambia si la orfandad es absoluta. En ese caso, la persona tiene derecho a una cuantía de 832,80 euros.