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Se aprueba el Sello Social que reconoce la labor de empresas en la inclusión de personas beneficiarias del IMV

por Redacción
9 de agosto de 2022

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El Gobierno aprueba un distintivo para empresas privadas, entidades públicas empresariales, fundaciones y autónomos, que una vez concedido tendrá una vigencia de 3 años y que tiene como fin reconocer a las empresas que promuevan la inclusión al mercado laboral a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: esta iniciativa se realizará a través de la colaboración público-privada y bajo el marco de la responsabilidad social corporativa de las empresas.

¿Qué es el Sello Social?

El Sello Social se crea con vigencia desde el 16-8-2022, y mediante el RD 636/2022. Este se concibe como una iniciativa de innovación en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, y distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión hacia la inclusión y la participación en la sociedad.

Se trata de un distintivo público de la Administración General del Estado que se concede a entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, empresas privadas, trabajadores autónomos fundaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad.

La vigencia del sello es de 3 años desde la concesión, transcurridos los cuales debe solicitarse de nuevo, a no poder ser objeto de prórroga o renovación.

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Los requisitos para acceder al sello son los siguientes:

  • Ejercer actividad en territorio español.
  • Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del IMV.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social,
  • No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.
  • Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.
  • No causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
  • Disponer de un plan de igualdad.

El Sello de inclusión social se puede solicitar y obtener bajo las siguientes tipologías: acceso a bienes y servicios; apoyo a la infancia; inserción sociolaboral y digitalización

La obtención del sello conlleva las siguientes facultades:

  1. Puede emplearse en las actividades propias confines de comunicación y publicidad.
  2. Permite participar en actor públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el MIMSS.

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