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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo una nueva renta de crianza incluida en la Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030.
¿En qué consiste esta nueva renta de crianza?
Esta nueva renta consiste en una ayuda de 100 euros mensuales para las familias que tienen hijos menores de cierta edad. Por lo que muchos dudan de cuáles son los requisitos para solicitarla.
Tras su aprobación, desde el Gobierno han afirmado que, con esta norma, cumplen con la ciudadanía y con todas las familias. Al dar respuesta a “problemas centrales de la vida cotidiana de millones de personas en nuestro país”. De ahí que hayan surgido nuevos permisos para cuidar a familiares, para cuidar a los hijos cuando enfermen y un permiso parental de ocho semanas a disfrutar de los primeros ocho años de vida del hijo.
Dentro de la ley, quedan también incluidos otros beneficios como tres nuevos permisos laborales y una nueva modalidad de familia numerosa. Tal y como se dio a conocer en el anteproyecto de ley del pasado diciembre, las familias monoparentales con dos hijos a cargo son las que reciben el reconocimiento como numerosa.
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Cuáles son los requisitos para solicitar la renta de crianza
El Ministerio de Servicios Sociales permite, a partir de ahora, que todas las familias que tengan un hijo recién nacido puedan cobrar una renta de crianza de 100 euros mensuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Específicamente, la ayuda va a los hijos con edades comprendidas entre los 0 y 3 años.
Entre las medidas de dicha renta queda estipulado que la ayuda de 100 euros ya la recibían las madres trabajadoras, por lo que se trata de una prórroga, por así decirlo. Los requisitos para solicitarla consisten en los siguientes:
- Ser madre desempleada que cobra la prestación por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Ser madres con jornadas laborales a tiempo parcial o completo, dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días antes de la solicitud.
- Si el tipo de familia corresponde con padres o madres del mismo sexo, también pueden ser beneficiarios.
Las familias monoparentales en las que uno de los progenitores esté ingresado durante más de un año en prisión o permanente en esta o porque la custodia del menor la tenga esa persona, también pueden ser beneficiarios.
¿Cómo solicitar la ayuda de 100 euros por hijo?
Para poder solicitar la ayuda de 100 euros por hijo, se debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria el modelo 140 debidamente cumplimentado, además del DNI tanto del solicitante como de los hijos. También se puede formalizar el envío de la solicitud a través de la web de la propia Agencia Tributaria, del correo electrónico (AgenciaTributaria@correo.aeat.es) o a través del teléfono 901 200 347.
El Modelo 140 IRPF, corresponde a la Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones. En caso de cobrar el abono anticipado, no hace falta presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. “Si cumples los nuevos requisitos, seguirás cobrando el abono anticipado”, especifica Hacienda en su web.
La deducción de la cuota diferencial, se puede realizar a través de las siguientes vías:
- De forma telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario contar con el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
- Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se necesitará información relativa al NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- De forma presencial: el interesado o interesada tendrá que acercarse a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentados. También podrá enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.