La renta activa de inserción (RAI) es una ayuda que reciben las personas sin empleo y que están buscando trabajo de manera activa y, por tanto, que no rechazan ninguna oferta de empleo ni se niegan a participar (sin causa justificada) en acciones formativas.
Al contrario que para cobrar la prestación o subsidio por desempleo, en este subsidio no se necesitan períodos de cotización a la seguridad social sino entre otros requisitos, la condición de desempleo de larga duración que provoca a la persona solicitante una necesidad de protección ante la falta de un mínimo de ingresos.
Duración
Esta ayuda tiene una duración de once meses máximo cada vez que se solicita. Y únicamente se puede solicitar un máximo de tres veces.
Cuantía
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para este año, la cuantía asciende a 451,92 euros mensuales.
Además, se pueden obtener otras ayudas:
- En el caso de ser víctima de violencia de género o doméstica y verse obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, se puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y se podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
- Cuando se comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y se tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
- En el caso de colocarse a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que seamos el titular de la misma.
Requisitos
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Cómo la solicito
La RAI se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca. El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.
La solicitud podrá presentarla a través de:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público o
- Por correo administrativo.
Documentación necesaria
Para poder acceder a la RAI se deberá presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos titulares y donde deseemos percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
- Si nos lo piden en la oficina de empleo deberemos entregar un justificante de rentas. Si alegamos como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, deberemos aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma
- Identificación de la persona solicitante y, en su caso del cónyuge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a nuestro cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
Personas con discapacidad
La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos:
- Bien mediante la resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Emigrantes retornados
En caso de acceder al programa por ser persona trabajadora emigrante retornada se deberá aportar:
- Si regresamos de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
- En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
- Si retornamos de Australia, formulario de enlace.
- Si regresamos de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
Victimas de violencia de género o víctima de violencia doméstica
De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica se deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que se recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.
Desempleados de larga duración
En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración, previamente se deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, se deberá aportar el justificante de rentas.