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Recomendaciones de Hacienda a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció que reforzaría la asistencia personalizada, para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.

Una de las medidas tomada es la del envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

Además, la Agencia Tributaria, ofrece en su web una serie de recomendaciones e información explicativa para los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.

A tener en cuenta

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Facilidades para realizar la declaración

A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.

Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia:

  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.

Información adicional

Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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