La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los jubilados un formulario en su página web para que aquellos que han pagado más IRPF del que les correspondía puedan reclamarlo. Pero, ¿quiénes son exactamente los pensionistas que pueden hacerlo?
Requisitos para la devolución
Los jubilados que pueden solicitar la devolución son aquellos que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967. En estos casos, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a dicha fecha se reducirá al 100 %. Es decir, no tributará esta parte de la pensión.
Aquellos que realizaron aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán reclamar la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período, que se reducirá en un 25 %; sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Pensiones complementarias y fondos especiales
También podrán solicitar la devolución aquellos que realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1979. En estos casos, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %.
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, actualmente son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25 %.
Las pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas pueden dar derecho a la devolución del IRPF en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. Esto, con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la citada devolución.
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Aplicación del beneficio
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades. Así, al ‘complemento’ de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 10 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial). Por tanto, sólo tributará el 75 % de esta parte de la pensión.
Al ‘complemento’ de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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