El voluntariado debe ser solidario, libre, altruista, sin percibir retribuciones económicas, aunque sí podrán ser cubiertos los gastos que se ocasionen en el desarrollo de la actividad. Las acciones voluntarias deberán ser realizadas a través de entidades dentro de programas concretos.
En ningún caso podrá sustituir un puesto de trabajo, ni tampoco podrá realizar acciones que por Ley, deba llevar a cabo la Administración Pública.
Sí el voluntariado se está realizando por la promesa de conseguir un empleo, ocupando un puesto de trabajo, cobrando prestaciones que van más allá del cobro de los gastos causados en el desarrollo de la actividad o el tiempo de dedicación es igual a una jornada laboral y se alarga en el tiempo, se podría considerar como trabajo remunerado y no como voluntariado.
Los voluntarios tienen derecho a:
- Recibir inicialmente, y de manera regular información, orientación, apoyo y el material necesario para desarrollar su actividad.
- Recibir formación básica y específica para desarrollar su actividad, al inicio y de manera regular.
- Ser tratados sin discriminación.
- Participar activamente en la creación, ejecución y evaluación de los programas.
- Estar asegurados por los riesgos o enfermedades que puedan sufrir en el desarrollo de la actividad.
- Ser rembolsados los gastos que cause la realización de la actividad.
- Disponer de una acreditación identificativa.
- Desarrollar la actividad siguiendo la normativa de seguridad y salud.
- Obtener un reconocimiento por su labor.
Deberá firmar un acuerdo con la entidad, en el que debe aparecer:
- Derechos y deberes de la entidad y del voluntario.
- Funciones, actividades y tiempo de dedicación.
- Régimen de participación de los trabajadores asalariados y socios de la entidad en actividades de voluntariado.
- Régimen de reembolso de gastos.
- Itinerario de formación.
- Duración del compromiso, y causas y formas de desvinculación.
- Régimen de arbitraje para resolver conflictos entre la entidad y el voluntario.
Se entiende por entidades de voluntariado, aquellas que están registradas de acuerdo a la normativa, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias mayoritariamente, y desarrollen parte o la totalidad de sus actividades mediante programas en los ámbitos de actuación de voluntariado.
Estas entidades están obligadas a:
- Formalizar el acuerdo de incorporación y cumplir los compromisos adquiridos con el voluntario.
- Suscribir una póliza de seguro.
- Cubrir los gastos que se deriven de la realización de la actividad.
- Dar información, orientación y la formación necesaria para desarrollar la actividad.
- Facilitar la participación en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas que intervenga el voluntario.
- Realizar un seguimiento de las actividades programadas.
- Prever el modo que la actividad continúe, en el caso que el voluntario cese su actividad.
- Proporcionar una acreditación a la persona voluntaria y un certificado indicando duración y actividad.
- Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios.
Fuentes:
LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Borrador Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 6/1996 de Voluntariado