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Mucha gente se pregunta si al estar percibiendo algún tipo de ayuda pública, ya sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la prestación contributiva o subsidio del SEPE si puede viajar, tanto entre comunidades como al extranjero.
En el caso de las ayudas del SEPE, esta administración tiene una normativa clara que, procedemos a explicar a continuación. Por lo que si se recibe algún tipo de ayuda publica: prestación por desempleo o subsidio por parte del SEPE y se desea viajar tanto entre comunidades como al extranjero, hay varios factores que debemos tener en cuenta.
Viajar al extranjero
Cuando queremos viajar al extranjero o se tienen motivos que nos obligan a ello, se deben tener en cuenta dos posibilidades.
Que el viaje al extranjero este motivado por: trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o acciones de cooperación internacional.
En este caso, es necesario que se comunique esta situación previamente al SEPE y que este lo autorice. Si la persona permanece menos de 1 año se interrumpe el abono de la prestación. Si al volver a España se encuentra sin trabajo puede volver a solicitar la reanudación de la prestación interrumpida. En cambio, si está más de 1 año la prestación se extingue.
Si lo que se está percibiendo es la RAI, es obligatorio comunicarlo al SEPE y que este lo autorice, si el traslado dura menos de 6 meses continuados el subsidio de suspende y si es mayor de 6 meses se extingue.
Cuando el trabajador vuelva a España, puede solicitar su reanudación a partir del día siguiente de llegar siempre que presente la solicitud de reanudación en el plazo de 15 días hábiles y siempre que se encuentre desempleado.
Que el viaje al extranjero sea por cualquier otra causa.
Si se trata de una salida ocasional, por el motivo que sea, por un tiempo máximo de 15 días naturales al año, ya sean continuados o no, deberás pedir siempre una autorización al SEPE, para poder seguir cobrando el paro.
También debes presentarte en la oficina del SEPE en el primer día hábil desde que volviste de viaje y comunicar la vuelta.
- Si la salida al extranjero es superior a 15 días pero no supera los 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural la prestación se suspende. Igualmente es necesario la comunicación al SEPE y que este lo autorice
- Si es por tiempo superior a 90 y el motivo de la salida al exterior no es por ninguna de las razones del punto 1, la prestación directamente se extingue.
Lo que debemos tener en cuenta
En el caso de que el viaje no sea superior a 15 días naturales, no se suspenderá la prestación y no sufriremos ningún tipo de descuento en el desempleo. Estos 15 días no tienen que ser continuos, y se cuentan dentro del año natural. Por ejemplo, tres viajes de seis días cada uno en un año natural de manera independiente, superaría los 15 días.
En todo caso es obligatorio informar previamente al SEPE del viaje y a la vuelta del mismo personarse para acreditar la duración del viaje.
En los casos que los viajes tengan una duración superior a los 15 días, pero no inferior a 90 días. El trabajador tiene obligatoriamente que comunicarlo al SEPE, para que éste autorice dicha salida. En este caso, la prestación se suspende durante el tiempo de viaje.
Se podrá continuar con la prestación, siempre que a la vuelta no hayan transcurrido más de 90 días, y se acuda al SEPE para solicitar la prestación. En caso contrario, la prestación se extinguiría.
Viajar dentro del territorio nacional
Cuando el viaje se realiza dentro del territorio nacional, lo más recomendable es informar a la oficina de empleo del SEPE para que esta administración ofrezca una autorización para desplazamientos dentro del territorio nacional, esto evitará que el mismo sea solicitado para ofertas de trabajo, sesiones de control o cursos de formación.
Si en tal caso, la persona viaja y no lo comunica a la oficina de empleo, corre el riesgo de ser llamado, por ejemplo, a una citación para un día en específico. En este caso, el mismo no se encontraría donde se supone que debería estar y el no asistir a la citación sufrirá la aplicación de una sanción.
¿Tengo derecho a vacaciones cobrando una prestación por desempleo?
Durante el periodo en el que estés percibiendo prestaciones por desempleo no serás un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones.
Además, mientras se cobran prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.
No obstante lo anterior, tienes la posibilidad de salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones
En el caso de que no se avise, ¿hay consecuencias?
En caso de no avisar un viaje al extranjero, el SEPE suele imponer dos tipos de sanciones:
- Solicitar la devolución de las cantidades percibidas por la prestación por desempleo, desde el momento que se realiza el viaje al extranjero y no se comunica.
- Extinción de la prestación por desempleo que se tenía pendiente de cobrar.
La posibilidad de sancionar en caso de no avisar viene recogido en el artículo 25 apartado tres de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la entidad de la sanción en el artículo 47.1.b)
Percibo el IMV, ¿puedo viajar?
Al igual ocurre si estamos percibiendo el IMV, no puedes abandonar el país por más de 15 días. Puedes viajar siempre y cuando tengas en cuenta este límite temporal y en este caso se deberá de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).