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¿Me pueden embargar el Salario Mínimo Interprofesional?

por Redacción
16 de marzo de 2023

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La nueva Ley de Empleo, publicada el pasado 28 de febrero, implica algunos cambios como por ejemplo el cambio de denominación del SEPE a Agencia Española de Empleo. Uno de los aspectos novedosos de la ley es que se amplía el concepto de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con ello, se consigue que el SMI, tanto en su cuantía mensual como anual, no se pueda embargar. No es algo nuevo, pero sí que tiene mejora en la nueva legislación, modificándose así el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.

Dos novedades a tener en cuenta

La nueva Ley de Empleo añade al concepto que ya existía dos novedades: «se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo», garantizándose así el ciudadano la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

El término «periodo de devengo« viene a decir que si una persona cobra una determinada cantidad que generó en el pasado pero no supera el SMI que se fijó para dicho año, esta cantidad sería también inembargable.

Y lo más novedoso es que si junto con el salario se percibe una paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual.

Asimismo, si en el sueldo se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la cantidad no embargable será el importe anual del salario mínimo interprofesional prorrateado entre 12 meses. De esta manera, la paga extra también formaría parte del SMI y no podría ser embargada.

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¿Cuánto dinero te pueden retirar del salario?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española es el que regula los bienes que son inembargables. Señala que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Para 2023 esta cantidad asciende a 1080 euros.

Las cantidades que sean superiores a esta cifra se pueden embargar pero conforme a la escala que señala la ley:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30 por 100.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Caso practico

Un embargo de 2.000 euros a un trabajador que tiene un sueldo mensual de 1.600 euros. Cada mes te podrían embargar 156 euros y tardarías algo más de 12 meses en saldar la deuda.

Como el sueldo no llega al siguiente tramo de 2.160 euros, solo sería embargable el 30% de la cantidad que exceda los 1.080 euros. En este caso, de un salario de 1.600 € te pueden embargar un 30% de los 520 euros restantes, es decir, 156€.

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