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El Gobierno de España, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, aprobó una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de igualar el acceso al subsidio para mayores de 52 años de los trabajadores fijos discontinuos. Y es aquí donde viene la nota discordante. Justo hasta el 2 de marzo de 2022, los trabajadores discontinuos no podían solicitar esta prestación.
Sin embargo, a raíz de dicho cambio, a partir del 3 de marzo de ese mismo año, sí pueden solicitarlo, lo que supondrá que se puedan llegar a beneficiar más de 18.000 personas cada mes solo en lo que va de año.
Una vez dicho esto, subrayar que desde el 3 de marzo, aún teniendo contrato fijo continuo y la vacante a cubrir, sea a tiempo completo, indefinido o temporal, se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando la duración del contrato sea inferior a tres meses. Este cambio supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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¿Cómo compatibilizarlo?
Para poder compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Requisitos generales, tal y como se detalla en la plataforma del SEPE:
Estar en situación de desempleo.
- Tener 52 años o más.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo tras haber cotizado al menos 15 años por jubilación y 6 años por desempleo a la Seguridad Social.
- No recibir rentas de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.