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Las formas de cobrar el paro del SEPE y percibir otros ingresos en 2021

por Redacción
29 de junio de 2021

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¿Sabes que si estás desempleado puedes cobrar la prestación por desempleo y compatibilizarla con trabajos a media jornada? Quédate que te lo cuento.

Situaciones de compatibilidad de la prestación por desempleo con otros ingresos

Aunque la norma general establece que la prestación por desempleo, “el paro” es incompatible con un trabajo a tiempo completo, existen situaciones en las que el cobro del paro sí que puede avenirse con otro tipo de trabajos y prestaciones. Aquí te detallo esas vías de ingresos compatibles con la prestación por desempleo:

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial: en este caso, se sigue percibiendo la prestación por desempleo, pero con una reducción proporcional al tiempo trabajado.
  • Pensiones abonadas por un país distinto a España.
  • Pensiones por jubilación parcial y prestaciones de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el empleo que dio lugar a la prestación.
  • Trabajos de colaboración social: están preparados para que las Administraciones Locales den trabajo a personas desempleadas (obras de mantenimiento de caminos, limpieza viaria, atención a personas, etc.).
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • Dedicación parcial de cargos públicos o sindicales.

Prestación por desempleo y autónomos

Una persona trabajadora tiene que darse de alta de autónomos cuando realiza una actividad económica de manera habitual. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que si existe un trabajo no habitual y cuyas ganancias no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia. Aunque en este caso, como explicamos en este articulo es bajo la responsabilidad de la persona que desempeña el trabajo no habitual.

En este sentido, parece conveniente hacer una distinción entre trabajo habitual y trabajo no habitual:

  • Si realizas un trabajo no habitual, no es necesario que te des de alta en la Seguridad Social, aunque es bajo tu propia responsabilidad.
  • Si vas a realizar una actividad económica de manera habitual (trabajo habitual), se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.

Prestación por desempleo y mayores de 52 años

Si eres mayor de 52 años y percibes la prestación por desempleo, la situación es diferente. En este caso, puedes compatibilizar la prestación incluso con trabajos a tiempo completo, temporal o indefinido, si la duración es superior a tres meses.

Enlaces de interés

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