La ‘vuelta al cole’ suele venir acompañada de interminables trámites, visitas a comprar el material escolar, preparación de la vestimenta y otras tantas cosas. Si a eso se le une una apretada agenda de los padres puede significar el apuro de muchos de ellos de no poder abarcarlo todo.
A muchas familias se les puede llegar a dar la situación de tener la coincidencia de estar trabajando y cuidando al mismo tiempo. Es ahí cuando surge el dilema de cómo conseguir conciliar el ámbito familiar y el laboral al mismo tiempo.
La buena noticia es que la ‘vuelta al cole’ de este septiembre llegó cargada de novedades: tres nuevos permisos parentales. Que permiten a los padres o tutores ausentarse del trabajo para cuidar de los menores a su cargo. Y es que el pasado 30 de junio entró en vigor un Real Decreto (el 5/2023, de 28 de junio). Que adaptaba a la legislación española una Directiva Europea que, entre otros aspectos, introduce nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
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Permisos remunerados:
- Cuatro días por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. En caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se pueden tomar por horas (no solo por días). En este caso entra, por ejemplo, cuando el niño se pone malo.
- Ocho semanas de permiso parental intransferible que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años. Supone una suspensión del contrato laboral, pero sí implica una reserva del puesto de trabajo. En el artículo del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se especifica que el permiso sea retribuido y, en todo caso, se debe comunicar con antelación a la empresa, que podría aplazarlo y proponer otras fechas u horas para aprovecharlo
- Cinco días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Un permiso de 15 días naturales no solo por matrimonio, sino también por registrarse como pareja de hecho.
- Actualmente es posible reducirse la jornada laboral o adaptarla con posibilidad de teletrabajo. Si se tiene que cuidar a hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes que convivan contigo en el mismo domicilio.