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Las ayudas por covid tributan en la renta y podrías pagar impuestos por ellas

Las medidas económicas por el coronavirus no saldrán gratis, ni al Gobierno ni, posiblemente, a buena parte de los perceptores.

Para el Ejecutivo porque va a suponer un mazazo para las arcas públicas y para los ciudadanos porque todo ese dinero tendrá su reflejo en la declaración de la renta de 2020. Y es que la mayoría de ayudas, subvenciones e incluso el dinero de los ERTE o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos tiene su repercusión fiscal en el IRPF.

En otras palabras, las personas afectadas desde el punto de vista económico por el coronavirus van a tener que prestar especial atención a la declaración de la renta de 2020, la que liquidaremos este y el próximo año. En algunos casos puede que incluso les toque pagar en la declaración de la renta por el dinero que reciban.

¿Qué pasa con las ayudas del coronavirus en la renta?

La respuesta depende del tipo de ayuda y de la medida concreta de la que te hayas beneficiado. Al hacer la renta no tributan igual las ayudas directas y subvenciones en general que el dinero que hayas cobrado como indemnización por despido, los ERTE o el paro del autónomo. Así es como funcionan en cada caso.

Las ayudas y subvenciones por el coronavirus en la renta

La realidad es que entre las medidas por el coronavirus hay pocas o ninguna ayuda directa. De hecho, la mayoría son beneficios sobre derechos adquiridos o moratorias en el pago.

Las ayudas por el COVID-19, salvo que se especifique lo contrario, no están exentas de tributar en IRPF. Si alguna ayuda está exenta vendrá reflejado en el documento que se concede la ayuda.

Lo más habitual es que estas ayudas se incluyan en la RENTA como una ganancia patrimonial que se sumará a la base imponible general y no a la del ahorro, por ejemplo, tal y como tributaba el Plan PIVE. Otra alternativa es que se integren dentro de los rendimientos del trabajo al igual que se suman las subvenciones escolares o los cheques guardería. Y, para el caso de los autónomos, esas ayudas se consideran un ingreso más de la actividad, no una ganancia patrimonial.

Ejemplos:

Si son ayudas para el alquiler son ganancia patrimonial, si son para uso general alimentación, pago de luz etc. irán a rendimientos.

Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

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