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La Seguridad Social confirma como se solicita el complemento para la infancia

No tendrán que solicitarlo: los actuales perceptores de IMV, los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y los beneficiarios de la ayuda por hijo a cargo que cumplan los requisitos.

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El complemento de ayuda para la infancia que se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente «los puntos» y a las personas beneficiarias del IMV. Pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.

Recientemente la Seguridad Social a través de su sede electrónica ha ampliado el formulario de solicitud del IMV, explicando la posibilidad de solicitar el complemento de ayuda para la infancia. A personas no beneficiarias ni de la ayuda por hijo a cargo ni del IMV, mediante el propio formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. 

En que consiste el complemento

Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Tengo que solicitar el complemento para percibirlo?

Para aclarar esta duda la Seguridad Social ha lanzado un comunicado a través de la sede electrónica, explicando los siguientes puntos:

No tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

  • Los actuales perceptores de IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de Protección Familiar (ayuda por hijo a cargo «los puntos») cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

¿Quién puede solicitar el complemento para cobrarlo?

Pueden solicitarlo en el INSS en imv.seg-social.es las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Para solicitar este complemento de ayuda para la infancia pueden utilizar el modelo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tal y como indica el INSS en el propio formulario de solicitud: Solicitud de Ingreso Mínimo Vital.

Información adicional

Redacción

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Un comentario

  1. Me fastina mucho que tengo un hijo huérfano de padre no me dieron la orfandad i en ingreso mínimo vital tampoco escusa lo k tienen k ser aló k tiene que l ingreso mínimo vital k lo ponga a trabajar o ser un curso no dinero por la caraa

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