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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la legislación española sobre compatibilidad de pensiones de incapacidad total procedentes de un mismo régimen de la Seguridad Social «no se aplica de manera coherente y sistemática».
Esta sentencia viene a raíz de un caso de una trabajadora a la que se le concedieron dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, aunque posteriormente la Seguridad Social las consideró incompatibles, declarando su derecho a percibir una de las dos.
Tras la desestimación de la reclamación, la trabajadora recurrió ante el juzgado de lo social número 26 de Barcelona en el año 2019,solicitando que se le reconociera la compatibilidad de ambas pensiones para poder acumularlas. Alegaba que la ley española genera una discriminación indirecta por razón de sexo y, por lo tanto, es contraria al Derecho de la UE.
¿Qué dice la ley española?
La legislación española, impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, pero permite acumularlas cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, incluso sobre la base de unas mismas lesiones.
En consecuencia, dada que la acumulación de prestaciones sólo es posible para las prestaciones de regímenes diferentes y la proporción de hombres afiliados al RETA es superior a la de las mujeres, dicha acumulación sería más fácil de obtener para los hombres que para las mujeres, expone el juez.
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Discriminación indirecta
En la sentencia señala que los Estados miembros pueden excluir en su legislación en materia de Seguridad Social la posibilidad de percibir simultáneamente dos o más pensiones de incapacidad permanente total o permitir tal acumulación bajo determinadas condiciones. Esta legislación, debe respetar la Directiva de igualdad de trato y, en particular, la ausencia de toda discriminación por razón de sexo ya sea directa o indirectamente, en especial en lo relativo al cálculo de las prestaciones.
Por lo tanto, se entiende que para determinar si la legislación española supone una discriminación indirecta, no pueden tomarse en consideración a los trabajadores que no pueden acumular dos o más pensiones por la mera razón de que no cumplen los requisitos para la concesión de cada una de esas pensiones.
Además, se señala que el hecho de acumular varias pensiones «sí parece conferir una ventaja económica a los trabajadores de que se trata y puede implicar gastos públicos adicionales». «Así pues, las consecuencias presupuestarias de la acumulación de varias pensiones de incapacidad permanente total no parecen ser muy diferentes en función de que se conceda dicha acumulación para pensiones obtenidas en virtud de un mismo régimen o en virtud de distintos regímenes»
En definitiva, el TUE, dice que es el juez nacional el que debe hacer las comprobaciones necesarias para evaluar si es significativa la diferencia existente entre las proporciones de trabajadores y trabajadoras negativamente afectados por la legislación española, así como determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.