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Hacienda advierte a todas las personas que tienen una vivienda en propiedad de las obligaciones fiscales que tienen en caso de vender el inmueble de su propiedad. El pago de la plusvalía municipal sería una de ellas e informar a Hacienda de una posible ganancia patrimonial en la transmisión vía una próxima declaración de la renta.
No obstante, existen supuestos en que la venta de una casa quedará exonerada del pago de IRPF. Así, quienes destinen el dinero de esa venta a sufragar la compra de otra casa en los dos años inmediatamente anteriores o posteriores a dicha operación, podrán disfrutar de una exención por reinversión en vivienda. Siempre y cuando tanto la propiedad vendida como la comprada fueran la vivienda habitual y que se haya residido al menos tres años en ella, salvo en el supuesto de que el cambio de residencia esté justificado.
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Más casos donde el dueño de una vivienda en propiedad se libra de pagar el IRPF
Otro supuesto en el que un propietario podrá librarse de pagar IRPF por la venta de su vivienda afecta a los mayores de 65 años. En caso de que miembros de este colectivo decidan desprenderse de su vivienda habitual y, aunque no reinviertan lo obtenido en una nueva compra, no deberán pagar a Hacienda por ello.
Si lo que vendieran fuera una segunda vivienda, también podrían disfrutar de una exención de impuestos. Siempre que el dinero obtenido en la operación se destine a constituir una renta vitalicia igual o inferior a 240.000 euros. Teniendo que tributar por toda cantidad que exceda ese límite.
Y por último, las daciones en pago. Que son la entrega de una vivienda que debe hacer un propietario a un banco en el caso de no poder hacer frente a la hipoteca contratada. La cual tampoco está sometida al pago a Hacienda.