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La advertencia del SEPE para saber si la solicitud de prestación está aprobada o denegada

El organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada

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Cuando una persona solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una prestación, una ayuda económica o un subsidio por desempleo, el organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada.

“Una vez resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las comunicaciones la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicando los motivos en este último caso”.

Además de esta forma de notificación, en este artículo te voy a explicar otras maneras de comprobar el estado de la petición en cualquier momento. así cómo que hacer en caso de que no estés de acuerdo con la resolución. Quédate leyendo que seguro te va a interesar.

3 maneras de comprobar el estado de la petición

A continuación, te voy a detallar las 3 formas más recurridas para comprobar el estado de la petición:

  1. A través de la Sede Electrónica del SEPE: concretamente, en el apartado de “consultar el estado de mi prestación”. Para ello, deberás tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  2. Mediante el servicio de atención telefónica a la ciudadanía: llamando de forma gratuita al 900 81 24 00.
  3. En la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud: previa petición de cita previa, bien por teléfono o en la web del SEPE.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la solicitud?

En este sentido cabe destacar que el SEPE tiene un plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido ese tiempo no la has recibido, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo.

También puede ocurrir que la petición sea denegada y no estés de acuerdo. En estos casos, puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial, la cual deberá hacerse en un plazo:

  • 30 días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada si fue expresa.
  • Tres meses desde que se presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución.

Por su parte, el SEPE tendrá 45 días para contestar la reclamación. Si pasa el plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Ante esta situación, podrás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los 30 días siguientes de que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo.

De igual forma, el SEPE también indica que también podrás interponer recurso extraordinario de revisión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si hay un error al dictarse la resolución que desestime tu reclamación.
  • Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
  • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.
  • Si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

En el primer caso, tienes un plazo de 4 años desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada para presentar el recurso. En los otros tres casos, el plazo es de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia judicial.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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