El Gobierno ha abierto la puerta a la jubilación anticipada, beneficiando a ciertas profesiones. Los próximos cambios en materia de pensiones son fundamentales para aquellos trabajadores que hayan cotizado los años suficientes a la Seguridad Social.
El significado de jubilarse
Jubilarse es el momento en el que los trabajadores se despiden de su empleo. No por despido o renuncia, sino porque, gracias a su edad y años de cotización. Pueden disfrutar plenamente de la vejez y cobrar la pensión que les corresponde. En España, los años en los que se nos permite jubilarnos han ido variando (e incrementándose) con el paso del tiempo.
Cambios en la edad de jubilación
A 2024, los trabajadores con menos de 38 años cotizados debían esperar hasta los 66 años y seis meses para jubilarse con el 100% de su pensión. Esto es resultado de la reforma de pensiones de 2013, que elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de quince años.
Los próximos cambios en las condiciones para jubilarse en 2025 son fundamentales. A partir de ese año, los trabajadores que no cumplan con los 38 años de cotización necesarios tendrán que esperar hasta los 67 años para jubilarse, lo que supone un aumento de 6 meses respecto a la edad límite del año anterior.
En contraste, quienes sí hayan cotizado los 38 años requeridos podrán retirarse a los 65 años, siempre y cuando hayan contribuido el tiempo suficiente a la Seguridad Social.
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¿Jubilación antes de tiempo?
El Gobierno abre la puerta y estas serían los trabajadores que podrían recibir su pensión anticipada. El Ministerio de Seguridad Social ha llegado a un compromiso con los sindicatos en la mesa de negociación del paquete de medidas que quedó pendiente en la última reforma de las pensiones.
Se compromete a crear un grupo de trabajo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma que estudiará y valorará “las ocupaciones, categorías o actividades profesionales en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad ocasionen una limitación objetiva para su desarrollo, aunque no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Según el último Real Decreto
Según el último Real Decreto, esos indicadores se basarán en incidencias, persistencias y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que puedan causar. Sin embargo, dejaría fuera a ciertos oficios, tal y como han explicado UGT y CCOO, quienes dicen que no es suficiente y pretenden que también se incluya “claramente” la edad de los indicadores del sistema que fije los coeficientes para determinar el retiro anticipado en aquellas actividades profesionales que sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre.
De esta forma, el Ejecutivo tendrá en cuenta las limitaciones propias que acarrea la edad en ciertos trabajos duros y costosos para jubilarse antes de tiempo. Los trabajos nocturnos, a turnos, con temperaturas extremas, ruidos y mucho esfuerzo físico favorecerán el retiro anticipado.
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