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A partir del próximo mes de junio entra en vigor la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, lo que conlleva un «nuevo subsidio» impulsado desde el Ministerio de Igualdad, liderado a día de hoy por Irene Montero.
El subsidio por menstruación dolorosa se encuentra recogido Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Entre las novedades que contempla este mecanismo, destaca el hecho de que permitirá a las mujeres que sufran dismenorrea secundaria pedir la baja laboral de tres días de duración bajo la supervisión médica y, en algunos casos, con capacidad de ampliar hasta cinco días.
¿Quién abonará el subsidio por menstruación incapacitante?
La Seguridad Social será quien asuma de forma íntegra el coste de la baja laboral por menstruación dolorosa desde el primer día. A diferencia de otro tipo de bajas por enfermedad común, donde la empresa abona el importe de la baja hasta el día 15, en este caso en concreto, la Seguridad Social abonará el gasto. En cualquier caso, los empresarios no tendrán que asumir el coste de las cotizaciones por la baja de menstruación.
¿Cuál será el importe de esta incapacidad temporal?
Cabe recordar que con una baja temporal el trabajador empieza a cobrar a partir del cuarto día, salvo que el convenio laboral indique lo contrario, pero en este caso, se cobrara desde el primer día. En cuanto al importe, todavía no se han establecido las cuantías. En el caso de la incapacidad temporal, la cuantía en ese momento es del 60% de la base reguladora y aumenta al 75% a partir del día 21. Sin embargo, este no es el caso, puesto que, como máximo, se puede estar de baja un total de cinco días.
Asimismo, tampoco será necesario sumar un año cotizado como sí ocurre con el resto de incapacidades temporales comunes. Por lo que la convierte en una de las bajas más universales, aunque sea solo para el colectivo de mujeres trabajadoras.
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¿Qué se considera la menstruación incapacitante?
Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, «tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis».
- Dolores intensos.
- Calambres.
- Cólicos, náuseas, mareos y vómitos.
¿Cómo pedir la baja temporal por dolor menstrual?
Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, deberán acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente a partir del 1 de junio de 2023. Será el facultativo médico el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría.