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Las donaciones se diferencian de las herencias por dos características muy fáciles de distinguir. Primero, el donante sigue en vida. Segundo, el resultado de la donación siempre es positivo, al contrario que sucede en las herencias, cuando se pueden acabar heredando las deudas del fallecido. Sin embargo, un punto que tienen en común ambos procedimientos es que hay que pagar el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto se gestiona de manera autonómica y, por lo tanto, habrá que liquidarlo ante los órganos competentes de cada comunidad autónoma, no en la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria. Igualmente, cada comunidad puede favorecer diferentes tipos de donación entre familiares, bonificándolas, como puede ser un traspaso de dinero entre padre e hijos o abuelos y nietos.
Pese a estas condiciones, lo más habitual es declarar el dinero recibido a través de donación, aunque el resultado a pagar sea cero. De todas formas, la Agencia Tributaria tiende a analizar e investigar los traspasos de dinero más cuantiosos, dejando de lado las pequeñas cantidades por considerarlas poco dañinas o relevantes.
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Donaciones inferiores a 3.000 euros
Así, las donaciones de cantidades inferiores a 3.000 euros no suelen pasar por el control de la Agencia Tributaria. La razón principal es que las propias entidades bancarias no tienen la obligación de informar de los movimientos inferiores a esta cantidad, mientras que sí están obligados a avisar de aquellas operaciones que superen los 3.000 euros. Hay muchas probabilidades de que, si recibes una donación inferior a 3.000 euros, Hacienda no investigue. Aunque, como en todo, siempre hay excepciones.
En las instrucciones para rellenar el modelo 651, de la adquisición de bienes por donación, la AEAT avisa que los españoles están «obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos». La presentación de este documento se debe realizar en un plazo de máximo 30 días hábiles desde que se hace efectivo el contrato de donación, que también es obligatorio presentarlo.