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En una boda, en un cumpleaños o por Navidad. Muchas personas deciden obsequiar en estos días tan especiales con una determinada cantidad de dinero como regalo.
Pero, ¿hay que declararlo ante la Agencia Tributaria? ¿Se considera como una donación para este organismo público?
Con el fin de evitar cualquier tipo de multa por parte de Hacienda conviene conocer una serie de factores antes de dar o de recibir dinero por parte de algún familiar o amigo, aunque sea regalado. Hacienda siempre controla todos los movimientos y no existe una cantidad mínima.
De hecho, en contra de la creencia generalizada, no existe un mínimo porque hay que declarar por cualquier entrega de dinero, aunque sea pequeña.
¿Qué es una donación? ¿Cuándo se debe declarar?
Este tipo de regalos son considerados como una donación por la Agencia Tributaria, lo que implica abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la cantidad y del grado de parentesco. Según este organismo, el objeto de declaración de este tributo será «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos».
Desde el punto de vista legal, una donación se produce cuando se entrega un bien o se realiza un servicio sin recibir nada a cambio, esto es, de forma gratuita. El Código Civil establece en su artículo 618 que una donación «es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
Por tanto, lo que crees que es un regalo de dinero, para Hacienda es una donación. Y, por tanto, existe la obligación de declararlo, sea la cantidad que sea. «Existe la creencia de que las donaciones inferiores a los 3.000 euros no pagan impuestos». Esto se debe a que las entidades bancarias están obligadas a avisar a Hacienda cuando se producen movimientos o ingresos de dinero sospechosos en una cuenta corriente. Por lo general, cuando estos movimientos superan dicho nivel los bancos lo comunican a la Agencia Tributaria.
¿Cuántos impuestos hay que pagar?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo transferido a las comunidades autónomas. Por lo que la cuota tributaria varía significativamente entre una región y otra. Lo que no cambia es el funcionamiento básico de este impuesto. En primer lugar, a la hora de pagarlo, siempre habrá que hacerlo en el lugar de residencia del donatario y no del donante, salvo para los casos en los que se done una vivienda.
El montante total del impuesto dependerá del grado de parentesco entre las partes, es decir, cuanto más cercano, menos impuestos; del patrimonio de quien recibe el dinero y del importe que se dona. Este último, que determinará la cuota tributaria, está sujeto a un porcentaje que va desde el 7,65% hasta el 34%, en función de la cantidad donada.
La parte positiva es que la mayoría de las comunidades autónomas cuenta con importantes deducciones en este tributo.
Cuidado con las multas
Si hacemos una donación estas navidades y no se presenta la liquidación del impuesto a Hacienda en un periodo de 30 días hábiles la Agencia Tributaria podrá imponer una sanción económica en función del tipo de falta que se produzca.
Si la base de la sanción no supera los 3.000 euros, la infracción será considerada como leve y estará sujeta a una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Es decir, si tras el cálculo de la cuota tributaria y la aplicación de las deducciones un donatario debía pagar 500 euros a la Agencia Tributaria, la multa tendría un valor de 250 euros, por lo que, en total, debería pagar 750 euros.
A todo ello habrá que sumar, si proceden, los intereses de demora, que es el porcentaje que se aplica por liquidar el impuesto fuera de plazo. En el año 2020, este interés de demora se fija en el 3,75%.