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Estos son los cambios que debes tener en cuenta para la Declaración de la Renta de 2023

por Redacción
18 de enero de 2023

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Aunque todavía faltan varios meses para que dé comienzo la campaña de la Declaración de la Renta 2023, Hacienda ya ha dado a conocer cuáles serán las novedades que tendrán lugar durante esta campaña, en la que se producirán varias modificaciones.

Uno de los cambios más significativos de la declaración de la renta está relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo vamos a ver esas novedades para que estés informado al momento de realizar tu declaración.

Cambios positivos para el contribuyente

Una de las mejoras es que aquellos que cobren entre 21.000 y 35.200 euros de forma anual tendrán nuevas ventajas. Y es que se producirá otra rebaja del IRPF siempre que se cumplan una serie de características personales y familiares:

  1. Contribuyentes con cónyuges cuya renta no supere los 1.500 euros anuales.
  2. Contribuyentes sin derecho a las reducciones para familias monoparentales.

Cambios a nivel autonómicos

Comunidad de Madrid: aprobó el pasado octubre una nueva medida para deflactar un 4,1% todos los tramos del IRPF. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Comunidad Valenciana: ha anunciado una reducción del tramo autonómico del IRPF para 2023, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Andalucía: ha adoptado la eliminación del Impuesto de Patrimonio y la deflactación del IRPF un 4,3%.

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Cambios a nivel nacional

Las principales novedades son:

  • Reducción por rendimientos del trabajo
  • El mínimo a tributar es de 15.000€

En relación con los propietarios de viviendas

Aquellas personas que hayan vendido su vivienda a lo largo del año sufrirán algunas modificaciones en su declaración de la renta. Estos propietarios tendrán que pagar tres impuestos diferentes según informa la Agencia Tributaria:

  • IRPF
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Plusvalía municipal

Personas exentas de pagar el IRPF

Están exentas de pagar IRPF las personas que hayan realizado una reinversión en la vivienda habitual. Es decir, si venden su vivienda habitual para comprar una nueva casa que también sea su residencia habitual, el propietario podrá acogerse a esta excepción, si la compraventa se ha llevado a cabo en un plazo de dos años.

También están exentas de pagar el IRPF aquellas personas que han tenido que abandonar su vivienda porque no pueden hacer frente al pago de la misma.

Además, también estarán exentos de pagar IRPF aquellas personas mayores de 65 años que vendan su vivienda particular.

Información adicional

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