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Esto es lo que debes tener en cuenta si te vas a jubilar con una incapacidad permanente

La pensión asociada a esta incapacidad laboral cubre los gastos que no recibe el trabajador por su imposibilidad de ejercer sus funciones. Cuando está a punto de jubilarse puede perder la prestación.

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Incapacidad Permanente ¿cotiza esta pensión a la Seguridad Social?


Esta es la pregunta que con más frecuencia se hacen las personas que están cercanas a la jubilación y están cobrando una pensión por incapacidad permanente.

En este artículo vamos a dar respuesta a esta pregunta y a ver si la jubilación es compatible con la incapacidad permanente. Así como te voy a explicar ambos conceptos por separado para que entiendas todo de una manera mejor.

Diferencia entre incapacidad permanente y jubilación

La incapacidad permanente es la situación en la cual se reconoce al trabajador que, tras un proceso de tratamiento y posterior alta médica, presenta anomalías que le impiden trabajar.

Por su parte, la jubilación es la situación en la cual la persona trabajadora deja de ser activa laboralmente y pasa a cobrar una prestación de la Seguridad Social por el servicio prestado durante los años de trabajo.

Incompatibilidad de pensiones en el mismo régimen

La jubilación y la incapacidad son conceptos distintos. Y es que las pensiones por incapacidad permanente pueden llegar a ser vitalicias.

Es importante que sepas que, cuando se llega a la edad de jubilación, no se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del mismo régimen de la Seguridad Social.

Es, por tanto, que se ha de optar por una de ellas cuando llegue el momento.

¿Y cómo lo puedes hacer? Pues rellenando un impreso en la Seguridad Social para solicitar la pensión que contenga la cuantía más favorable.

Por lo tanto, la jubilación y la incapacidad permanente son, en principio, incompatibles.

Compatibilidad de pensiones en distintos regímenes

Pues bien, si nos encontramos con regímenes distintos, sí podrían percibirse las dos mensualidades, teniéndose en cuenta la siguiente excepción:

  • Esta compatibilidad quedará sin efecto cuando para el cálculo de la pensión por IP se hayan tenido en cuenta cotizaciones de dos regímenes distintos, debiéndose por lo tanto optar por una de las dos pensiones.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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