Cuando tenemos una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, debemos saber que podemos librarnos de abonar esa cantidad porque dicha deuda podría prescribir.
Este es el tiempo que tarda en ‘caducar’ una deuda con Hacienda o la Seguridad Social
Por ejemplo, la falta de pago de las cuotas mensuales al RETA, de los autónomos, acarrearía el pago de un recargo. O bien de unos intereses, e incluso si se alargase el impago en el tiempo podrían embargar nuestros bienes.
Por suerte para muchos de estos deudores, según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las deudas prescriben a los cuatro años, por norma general. Lo hacen, mayoritariamente, desde que acaba el plazo fijado para ingresar estas cuotas en la Tesorería General.
Una vez que pasen esos cuatro años, el deudor está libre de toda obligación. Debe saber que durante esos cuatro años en los que debería de pagar esa deuda, tiene que guardar a buen recaudo toda la documentación. Esta le puede ser reclamada en cualquier momento.
El plazo puede variar según la cuantía
Eso sí, hay que saber que no en todos los casos es exactamente igual. En caso de una deuda muy elevada, que ya constituiría un delito contra la Seguridad Social, si la cantidad de la deuda supera los 50.000 €, el plazo de prescripción sube, y pasa a ser de cinco años. Si la cuantía supera los 120.000 €, la deuda prescribiría a partir de los 10 años.
Sobre un delito contra la Hacienda pública, si la cuantía de deuda supera los 120.000 €, el plazo de prescripción será de 5 años. Y si sobrepasa los 600.000 euros, llegará a los 10 años.
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Hechos que pueden frenar esa prescripción
Por otro lado, hay hechos que pueden frenar esa prescripción. Por ejemplo, acciones ante los tribunales, reconocimiento de deuda, orden judicial o concurso de acreedores del autónomo, entre otras.
Dentro de todos los trámites con Hacienda y la Seguridad Social que pueden generar deudas, hay dos muy comunes, y estos son la declaración de la Renta y la del IVA. Estos dos tipos de deuda también tienen un plazo de prescripción.
Declaraciones de la Renta
Si hablamos de las declaraciones de la Renta ya pasadas, desde la Agencia Tributaria, en este momento, no podrán revisar las previas a 2020, aunque sí las de los últimos tres años. El declarante no tendrá la obligación de pagar esas deudas previas a 2020, ya que habrán prescrito. Es decir, no se pueden revisar Rentas pasados los cuatro años de su presentación.
Por ejemplo, si una persona tenía de plazo para presentar la Renta 2022 hasta el 30 de junio de 2023, Hacienda solo podrá chequear esa declaración hasta el 30 de junio de 2027.
Declaraciones del IVA
Algo similar sucede con las declaraciones del IVA. Eso sí, según el Tribunal Supremo esos cuatro años para que prescriba una deuda empiezan a contar desde que se presenta la autoliquidación mensual o trimestral. No arranca desde que finaliza el plazo para presentar el modelo 390 en el mes de enero del año siguiente.
Impuestos aduaneros
También podemos referirnos a los impuestos aduaneros. En este caso, Hacienda fija un plazo de revisión y las deudas prescriben a los tres años.