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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prorroga del límite del 2% a la subida de los alquileres, que fue acordada el 29 de marzo de ese año en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en los ciudadanos.
El objetivo de esta medida extraordinaria es atenuar los efectos que la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) pueda tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda, dado que es un índice habitual en los contratos.
La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad.
¿Qué puedo hacer si termina mi contrato de alquiler de vivienda?
El arrendatario de una vivienda puede negociar con el arrendador el incremento que su renta.
- Si el arrendador es un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 2%.
- Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 2% si lo aceptan ambas partes. Si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), con un máximo del 2%.
¿Puedo aplicar la subida del IPC si actualizo el alquiler de mi vivienda?
No. El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).
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Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones.
La prórroga no se aplica si el arrendador necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que en el contrato se hubiera fijado este caso.
Suspensión de desahucios
El Gobierno también ha ampliado hasta el 30 de junio la suspensión de procedimientos de desahucios y de lanzamientos en los casos de desahucio de inquilinos considerados vulnerables sin alternativa habitacional.
Se podrá suspender el lanzamiento si la vivienda pertenece a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.
¿Qué compensación hay para los arrendadores en caso de desahucio?
Los arrendadores afectados por la suspensión de los desahucios podrán solicitar una compensación hasta el 31 de julio de 2023. En la solicitud hay que incluir una exposición razonada y justificada de la compensación que se pida.
La compensación sería por el periodo comprendido entre la suspensión y el momento en que se levante. Consiste en el valor medio que corresponde a un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble más los gastos corrientes que acredite haber asumido el arrendador.