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- Así puedes consultar el estado de tu prestación o subsidio en 2022
- El SEPE avisa que recupera este requisito para solicitar algunos subsidios
- El aviso del SEPE por cobrar indebidamente un mes de la prestación por desempleo o el subsidio
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. En relación a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es el propio Instituto Social de la Marina quien realiza la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes.
Prestaciones y subsidios
Los subsidios por desempleo son ayudas de tipo asistencial que se conceden a personas demandantes de empleo y con carencia de rentas.
En cuanto a la prestación por desempleo, se trata de una prestación de carácter contributivo, con unos requisitos específicos establecidos por el SEPE.
¿Qué tipo de requisitos conllevan?
Por regla general, este tipo de ayudas las puede solicitar aquella persona inscrita como demandante de empleo, que además no tenga ingresos propios que superen, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2021 ha quedado fijado en 950 euros. De igual forma, en la mayor parte de los subsidios se solicita también que la unidad familiar de la persona (definida como solicitante, cónyuge e hijos menores de 26), que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite.
El trámite siempre se lleva a cabo a través del SEPE, bien desde la sede electrónica si se está en posesión de los pertinentes certificados, bien con el formulario de pre solicitud, o pidiendo cita previa en la oficina correspondiente.
A continuación, mostraremos un resumen con todas las ayudas que incluye el SEPE en su catálogo de servicios.
Prestación contributiva por desempleo
El tiempo y la cantidad de esta prestación variará en función del tiempo cotizado que tengas y el último salario que hayas percibido.
Se tendrán que haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Información y requisitos pincha aquí.
El subsidio por insuficiencia de cotización
Este es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si tienes responsabilidades familiares, se necesitan cotizados 3 meses, y se requerirán seis meses si no tienes cargas.
Se cobrarán 463,20 euros mensuales, durante determinados meses según sea la cotización y tengamos o no cargas familiares.
Información y requisitos pincha aquí.
La ayuda familiar
Esta ayuda está dirigida a quienes tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva por haber trabajado más de un año y mantengan su situación de desempleo. La duración es entre 18 y 30 meses.
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Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 463,20 euros mensuales durante seis meses.
Deberán ser desempleados de larga duración, tener responsabilidades familiares y haber agotado todas las posibles ayudas disponibles, entre otros requisitos.
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Subsidio para mayores de 45 años
Es una ayuda prevista para quienes tienen 45 años o más, han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas. La duración de este subsidio es de 6 meses, con una cuantía de 463 euros. A esta ayuda podremos acceder tanto si tenemos cargas familiares como si no las tenemos.
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Subsidio para mayores de 52 años
Con este subsidio se ofrece la posibilidad de tener una ayuda económica, hasta la jubilación, a mayores de 52 años y cumplen ciertos requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria, tales como, haber cotizado, al menos 2 años en los últimos 15 años y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general. La cuantía es de 463 euros mensuales.
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Renta Activa de Inserción (RAI)
La RAI se trata de una ayuda de 463 euros al mes que se puede percibir hasta 3 veces, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
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